Recurso Queja Nº 1 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION c/ LA MERCANTIL ANDINA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteCAF 017746/2020/1/RH001
Número de registro77

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 17746/2020/1, RECURSO DE QUEJA Nº 1 en autos:

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA

NACION c/ LA MERCANTIL ANDINA s/ CONTRATO

ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, de abril de 2023.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, recurre en queja la actora, contra la providencia por la que ha sido denegada –con fundamento en lo establecido en el art. 379 del C.P.C.C.N.– la apelación interpuesta respecto a la resolución de fecha 22/3/2023. Ello así, en lo que a la quejosa interesa, en cuanto se denegó la producción de la prueba pericial contable, en razón de los términos en que fue ofrecida por esa parte,

en forma “genérica y residual” y sin haberse efectuado una propuesta “clara y no general o global” de los puntos sobre los que debería expedirse el experto.

II- Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el art. 282 y ccdtes. del C.P.C.C.N.; por lo que corresponde declararla abierta.

III- Que la apelación ha sido bien denegada en primera instancia.

Es que, la decisión impugnada está referida a un supuesto que encuadra en el ámbito general de la inapelabilidad contenida en el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que el recurso no procede respecto de las decisiones relativas a la producción, denegación y sustanciación de la prueba (conf. esta Sala, in rebus: “EN- Mº Justicia -RQU (Autos 30.438/07) “V.R. s/ queja”, del 10/9/2013; Q. en autos “B.Y. c/ GCBA Y/o Responsable y otro s/ daños y perjuicios”, del 15/4/2014; Inc. de Recurso Queja, en autos:

Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

PROCONSUMER c/ STANDARD BANK ARGENTINA SA s/

proceso de conocimiento

, del 12/2/2019; Inc. de Recurso Queja, en autos: “K. maría C. c/ Autoridad de Cuenta Matanza Riachuelo (ACUMAR) s/ empleo público”, del 31/3/2022; Recurso Queja Nº 1, en autos: “Anahuti, M.V. c/ EN- M Hacienda de la Nación s/ empleo público”, del 7/3/2023, entre otros).

Por ello y toda vez que –en la especie– no se advierte excepción alguna que habilite a apartarse del principio sentado en el art. 379 del C.P.C.C.N., este Tribunal

RESUELVE:

desestimar la presente queja por recurso denegado.

A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos...

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