Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: COLOMBI, HORACIO RICARDO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Fecha | 25 Abril 2023 |
Número de expediente | FCT 034020343/2009/15/1/1/CA004 |
Número de registro | 4261 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 34020343/2009/15/1/1/CA4
Corrientes, veinticinco de abril de 2023.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “Recurso de queja: Colombi
Horacio Ricardo, L.H.M., H.M.E. p/
enriquecimiento ilícito (art. 268 inc. 2), incumplimiento de autoridad y
violación a los deberes de funcionario público (art. 249) y asociación ilícita y
otros”, Expte Nº FCT 34020343/2009/15/1/1/CA4, del registro de este
Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que reingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de lo
dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal –Sala 4, en fecha 11 de
agosto de 2022, que estableció el tratamiento del recurso de apelación
interpuesto oportunamente por el Ministerio Público Fiscal, contra la
resolución de la jueza a quo, dictada en fecha 14 de febrero de 2018, que –en
lo que aquí interesa dispuso los siguientes puntos: “V) […] disponer la
formación de causa residual, para continuar con las investigaciones
declarando la incompetencia material y territorial del Juzgado Federal de
Paso de los Libres, Corrientes, remitiéndola en copias certificadas por
Secretaría al Juzgado de Instrucción de la localidad de Mercedes Corrientes
en razón del domicilio del sindicado en autos como presunto involucrado y la
naturaleza de funcionario provincial […] VII) S. libre y
definitivamente en orden al hecho investigado en el periodo temporo espacial
objeto procesal de esta causa, a la escribana G.D.B. en
orden al presunto delito de EVASION TRIBUTARIA AGRAVADA en carácter
de partícipes al no encuadrar la conducta atribuida a ambas en el tipo penal
mencionada precedentemente en razón del sobreseimiento recaído en cuanto
a los supuestos autores según el ítem “V”, quienes serán notificadas […]
VIII) Rechazar el pedido de conexidad –artículos 42 del CPPN a contrario
sensu propuesto por la fiscalía federal 1de la presente causa con el
expediente “COOPERATIVA PYRAMIS S/INF. ARTS.303, 310 y 210 del CP”
Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
en trámite ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Corrientes, Capital por
improcedente al estar en diferentes estadios procesales en base a las
resoluciones recaídas en la fecha en autos, y coherencia con las restantes
decisiones vertidas en la fecha en el ítem Competencia”.
Para así decidir, en relación a la situación procesal de la escribana
B., sostuvo que surge con claridad que corresponde su rol de participe, y
por ello, disponer su sobreseimiento libre y definitivamente en orden al hecho
investigado en el periodo temporo espacial a la imputada Gladys Dionisia
Báez, en orden al delito de evasión tributaria agravada en carácter de participe,
ello en razón del sobreseimiento recaído en cuanto a los supuestos autores del
delito (L. y H..
Respecto a la competencia, para continuar la investigación
respecto a otras personas, entendió que habiéndose dispuesto la elevación a
juicio de las dos procesadas y ratificándose el sobreseimiento de los otros dos
sospechados, corresponde declinar la competencia para seguir interviniendo en
la instrucción y remitir las actuaciones al Juzgado de Mercedes –Corrientes,
ello en pos del domicilio real de R.C.. Además, sostuvo que la
conexidad debe evaluarse sobre la base de la utilidad de ambos procesos, los
que deben estar en similares estadios procesales, hallándose la causa
Pyramis
con procesamientos dictados, y particularmente, alegó que
C. habría ocupado diferentes cargos públicos, en su mayoría
provinciales, siendo indeterminado y arbitrario asignar el enriquecimiento
ilícito a un periodo. Por ello, declaró la incompetencia material y territorial
del Juzgado Federal de Paso de los Libres, para entender la causa residual.
Finalmente, afirmó que el pedido de conexidad con la causa
Pyramis
, que las reglas de conexidad procede siempre que las causas en
diferente estadio procesal no sean un retardo o perjuicio por la prolongación
de procesos, y por ello, sostuvo que la continuidad de la pesquisa en el fuero
ordinario (fuero común), y además, refirió que si en ulteriores instancias se
Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 34020343/2009/15/1/1/CA4
considera que es del fuero federal, no sea el Juzgado a su cargo, sino el
Juzgado Nº2, por ser conteste con los fines del instituto de la conexidad y
celeridad procesal.
Contra dicha decisión el Ministerio Público Fiscal, interpuso
oportunamente recurso de apelación. Dichos agravios se estructuran
puntualmente, sobre los puntos V, VII y VIII, de la resolución citada y sobre
ello, el apelante estableció que lo que se busca es lograr una concreta y
correcta investigación integral de los hechos que se vinculan con el
patrimonio de R.C., como también del matrimonio conformado
por M.L. y M.H.. Alegó, que si bien en autos, no se ha
verificado la hipótesis de la evasión tributaria y el enriquecimiento ilícito, se
intenta segmentar la causa ante el pedido de acumulación formulado por dicha
parte, que con ello, busca investigar el patrimonio de L. y H.. Refirió
que, sin embargo, se eleva a juicio la causa por las dos escribanas que
intervinieron en las operaciones de escrituración de los inmuebles
cuestionados en su adquisición –por falsedad ideológica sin investigar el
porqué de la comisión de ese delito, que –a su criterio tuvo como motor un
ilícito previo y que fueron planteados por esta parte.
Formuló sus agravios sobre la base de dos ejes centrales, el
primero respecto a la competencia y conexidad con la causa “L.M. y
H.M.E. s/ infracción art. 303” Expte Nº4927/2017, la cual se
inició a raíz de los testimonios de la causa “Pyramis s/ infracción art.303” del
registro del Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad. Sobre ello, alegó que los
puntos V y VII, ordenan la formación de expediente residual y la remisión a
un juzgado de instrucción de la ciudad de Mercedes –Corrientes en razón del
domicilio del sindicado en autos –Colombi, haciéndose un estéril esfuerzo
para rechazar la competencia del fuero federal y el posterior rechazo de la
conexidad con la causa “Pyramis”.
Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Aludió que dicha parte acreditó que el funcionario sobre el cual se
solicita que se siga investigando por presunto enriquecimiento ilícito, era al
momento de los hechos, Diputado Nacional de la Provincia de Corrientes,
razón por la que debe intervenir el fuero federal, asimismo, L. era
funcionario nacional cumplía tareas de asesor jurídico de P., revistiendo
mismo objeto que la causa antes mencionada –Expte Nº 4927/2017 donde se
investiga a L. por enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
Refirió, que si bien la causa “Pyramis” se encuentra próxima a ser
elevada a juicio, existen testimonios de la misma que siguen en plena
investigación, es decir, se encuentra en idéntico estadio procesal, más
precisamente respecto a L. y H., quienes están imputados pero aún no
fueron indagados. Por ello, solicitó que se revoque el punto V y VIII de la
citada resolución.
El segundo eje planteado, se vincula al sobreseimiento dispuesto de
G.D.B., en orden al delito de evasión agravada en carácter de
participe. Entendió, que si bien L. y H. fueron sobreseídos en relación
al delito de evasión agravada, ellos no era los autores del delito, sino que
estaban imputados en carácter de participes, dado que el contribuyente en este
caso era C.. Y puntualizó que la desvinculación de L. y H. fue
por la indeterminación del monto evadido, pero no es así, respecto al presunto
deudor del gravamen, es decir, C.. Por ello, sostuvo que corresponde
que se libre oficio a AFIP, en el marco del art. 18 de la ley 24.769, y se
requiera la inmediata determinación del monto cuya evasión se investiga.
Refirió, que el presunto autor aún se encuentra siendo objeto de
investigación, o por lo menos, aún no fue sobreseído y que existen en autos
medidas probatorias pendientes, que hasta esa fecha aún no fueron proveídas,
por lo que no corresponde desvinculación de uno de los presuntos participes,
debiendo considerarse además, que la imputada intervino en la falsedad de una
escritura, lo cual, podría ser un elemento de aporte para otro delito. Por todo
Fecha de firma: 25/04/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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FCT 34020343/2009/15/1/1/CA4
ello, solicitó que se revoque el punto V, VII, VIII, del resolutorio de fecha 14
de febrero de 2018 e “imponiendo la Alzada un rápido impulso de la
investigación en forma conjunta con los hechos materia de pesquisa en
jurisdicción de la Capital Correntina, a fines de lograr un mejor y más
acabado conocimiento de los hechos que permitan resolver las cuestiones
ventiladas rápidamente en función de la verdad material, objeto de todo el
proceso”. Hizo reserva del caso federal.
Contestada la vista que le fuera conferida, el Fiscal General
S. ante esta Alzada, mantuvo el recurso de apelación interpuesto
oportunamente.
En fecha 18 de abril de 2023, fue celebrada la audiencia oral
(art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial de la
Nación.
En primer término, el Ministerio Público Fiscal, se remitió
íntegramente al planteo efectuado en el recurso de apelación, y refirió que se
debe realizar una concreta y correcta investigación del patrimonio de los Sres.
H.M.L., M.E.H. y H.R.C.,
dado que sólo se dispuso la elevación de la causa a...
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