Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: COLOMBI, HORACIO RICARDO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteFCT 034020343/2009/15/1/1/CA004
Número de registro4261

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 34020343/2009/15/1/1/CA4

Corrientes, veinticinco de abril de 2023.

Y visto: estas actuaciones caratuladas “Recurso de queja: Colombi

Horacio Ricardo, L.H.M., H.M.E. p/

enriquecimiento ilícito (art. 268 inc. 2), incumplimiento de autoridad y

violación a los deberes de funcionario público (art. 249) y asociación ilícita y

otros”, Expte Nº FCT 34020343/2009/15/1/1/CA4, del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que reingresan estos obrados a la Alzada, en virtud de lo

    dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal –Sala 4, en fecha 11 de

    agosto de 2022, que estableció el tratamiento del recurso de apelación

    interpuesto oportunamente por el Ministerio Público Fiscal, contra la

    resolución de la jueza a quo, dictada en fecha 14 de febrero de 2018, que –en

    lo que aquí interesa dispuso los siguientes puntos: “V) […] disponer la

    formación de causa residual, para continuar con las investigaciones

    declarando la incompetencia material y territorial del Juzgado Federal de

    Paso de los Libres, Corrientes, remitiéndola en copias certificadas por

    Secretaría al Juzgado de Instrucción de la localidad de Mercedes Corrientes

    en razón del domicilio del sindicado en autos como presunto involucrado y la

    naturaleza de funcionario provincial […] VII) S. libre y

    definitivamente en orden al hecho investigado en el periodo temporo espacial

    objeto procesal de esta causa, a la escribana G.D.B. en

    orden al presunto delito de EVASION TRIBUTARIA AGRAVADA en carácter

    de partícipes al no encuadrar la conducta atribuida a ambas en el tipo penal

    mencionada precedentemente en razón del sobreseimiento recaído en cuanto

    a los supuestos autores según el ítem “V”, quienes serán notificadas […]

    VIII) Rechazar el pedido de conexidad –artículos 42 del CPPN a contrario

    sensu propuesto por la fiscalía federal 1de la presente causa con el

    expediente “COOPERATIVA PYRAMIS S/INF. ARTS.303, 310 y 210 del CP

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    en trámite ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Corrientes, Capital por

    improcedente al estar en diferentes estadios procesales en base a las

    resoluciones recaídas en la fecha en autos, y coherencia con las restantes

    decisiones vertidas en la fecha en el ítem Competencia”.

    Para así decidir, en relación a la situación procesal de la escribana

    B., sostuvo que surge con claridad que corresponde su rol de participe, y

    por ello, disponer su sobreseimiento libre y definitivamente en orden al hecho

    investigado en el periodo temporo espacial a la imputada Gladys Dionisia

    Báez, en orden al delito de evasión tributaria agravada en carácter de participe,

    ello en razón del sobreseimiento recaído en cuanto a los supuestos autores del

    delito (L. y H..

    Respecto a la competencia, para continuar la investigación

    respecto a otras personas, entendió que habiéndose dispuesto la elevación a

    juicio de las dos procesadas y ratificándose el sobreseimiento de los otros dos

    sospechados, corresponde declinar la competencia para seguir interviniendo en

    la instrucción y remitir las actuaciones al Juzgado de Mercedes –Corrientes,

    ello en pos del domicilio real de R.C.. Además, sostuvo que la

    conexidad debe evaluarse sobre la base de la utilidad de ambos procesos, los

    que deben estar en similares estadios procesales, hallándose la causa

    Pyramis

    con procesamientos dictados, y particularmente, alegó que

    C. habría ocupado diferentes cargos públicos, en su mayoría

    provinciales, siendo indeterminado y arbitrario asignar el enriquecimiento

    ilícito a un periodo. Por ello, declaró la incompetencia material y territorial

    del Juzgado Federal de Paso de los Libres, para entender la causa residual.

    Finalmente, afirmó que el pedido de conexidad con la causa

    Pyramis

    , que las reglas de conexidad procede siempre que las causas en

    diferente estadio procesal no sean un retardo o perjuicio por la prolongación

    de procesos, y por ello, sostuvo que la continuidad de la pesquisa en el fuero

    ordinario (fuero común), y además, refirió que si en ulteriores instancias se

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 34020343/2009/15/1/1/CA4

    considera que es del fuero federal, no sea el Juzgado a su cargo, sino el

    Juzgado Nº2, por ser conteste con los fines del instituto de la conexidad y

    celeridad procesal.

  2. Contra dicha decisión el Ministerio Público Fiscal, interpuso

    oportunamente recurso de apelación. Dichos agravios se estructuran

    puntualmente, sobre los puntos V, VII y VIII, de la resolución citada y sobre

    ello, el apelante estableció que lo que se busca es lograr una concreta y

    correcta investigación integral de los hechos que se vinculan con el

    patrimonio de R.C., como también del matrimonio conformado

    por M.L. y M.H.. Alegó, que si bien en autos, no se ha

    verificado la hipótesis de la evasión tributaria y el enriquecimiento ilícito, se

    intenta segmentar la causa ante el pedido de acumulación formulado por dicha

    parte, que con ello, busca investigar el patrimonio de L. y H.. Refirió

    que, sin embargo, se eleva a juicio la causa por las dos escribanas que

    intervinieron en las operaciones de escrituración de los inmuebles

    cuestionados en su adquisición –por falsedad ideológica sin investigar el

    porqué de la comisión de ese delito, que –a su criterio tuvo como motor un

    ilícito previo y que fueron planteados por esta parte.

    Formuló sus agravios sobre la base de dos ejes centrales, el

    primero respecto a la competencia y conexidad con la causa “L.M. y

    H.M.E. s/ infracción art. 303” Expte Nº4927/2017, la cual se

    inició a raíz de los testimonios de la causa “Pyramis s/ infracción art.303” del

    registro del Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad. Sobre ello, alegó que los

    puntos V y VII, ordenan la formación de expediente residual y la remisión a

    un juzgado de instrucción de la ciudad de Mercedes –Corrientes en razón del

    domicilio del sindicado en autos –Colombi, haciéndose un estéril esfuerzo

    para rechazar la competencia del fuero federal y el posterior rechazo de la

    conexidad con la causa “Pyramis”.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Aludió que dicha parte acreditó que el funcionario sobre el cual se

    solicita que se siga investigando por presunto enriquecimiento ilícito, era al

    momento de los hechos, Diputado Nacional de la Provincia de Corrientes,

    razón por la que debe intervenir el fuero federal, asimismo, L. era

    funcionario nacional cumplía tareas de asesor jurídico de P., revistiendo

    mismo objeto que la causa antes mencionada –Expte Nº 4927/2017 donde se

    investiga a L. por enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

    Refirió, que si bien la causa “Pyramis” se encuentra próxima a ser

    elevada a juicio, existen testimonios de la misma que siguen en plena

    investigación, es decir, se encuentra en idéntico estadio procesal, más

    precisamente respecto a L. y H., quienes están imputados pero aún no

    fueron indagados. Por ello, solicitó que se revoque el punto V y VIII de la

    citada resolución.

    El segundo eje planteado, se vincula al sobreseimiento dispuesto de

    G.D.B., en orden al delito de evasión agravada en carácter de

    participe. Entendió, que si bien L. y H. fueron sobreseídos en relación

    al delito de evasión agravada, ellos no era los autores del delito, sino que

    estaban imputados en carácter de participes, dado que el contribuyente en este

    caso era C.. Y puntualizó que la desvinculación de L. y H. fue

    por la indeterminación del monto evadido, pero no es así, respecto al presunto

    deudor del gravamen, es decir, C.. Por ello, sostuvo que corresponde

    que se libre oficio a AFIP, en el marco del art. 18 de la ley 24.769, y se

    requiera la inmediata determinación del monto cuya evasión se investiga.

    Refirió, que el presunto autor aún se encuentra siendo objeto de

    investigación, o por lo menos, aún no fue sobreseído y que existen en autos

    medidas probatorias pendientes, que hasta esa fecha aún no fueron proveídas,

    por lo que no corresponde desvinculación de uno de los presuntos participes,

    debiendo considerarse además, que la imputada intervino en la falsedad de una

    escritura, lo cual, podría ser un elemento de aporte para otro delito. Por todo

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 34020343/2009/15/1/1/CA4

    ello, solicitó que se revoque el punto V, VII, VIII, del resolutorio de fecha 14

    de febrero de 2018 e “imponiendo la Alzada un rápido impulso de la

    investigación en forma conjunta con los hechos materia de pesquisa en

    jurisdicción de la Capital Correntina, a fines de lograr un mejor y más

    acabado conocimiento de los hechos que permitan resolver las cuestiones

    ventiladas rápidamente en función de la verdad material, objeto de todo el

    proceso”. Hizo reserva del caso federal.

  3. Contestada la vista que le fuera conferida, el Fiscal General

    S. ante esta Alzada, mantuvo el recurso de apelación interpuesto

    oportunamente.

  4. En fecha 18 de abril de 2023, fue celebrada la audiencia oral

    (art. 454), en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial de la

    Nación.

    En primer término, el Ministerio Público Fiscal, se remitió

    íntegramente al planteo efectuado en el recurso de apelación, y refirió que se

    debe realizar una concreta y correcta investigación del patrimonio de los Sres.

    H.M.L., M.E.H. y H.R.C.,

    dado que sólo se dispuso la elevación de la causa a...

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