Recurso Queja Nº 1 - TOLA FERNANDEZ, LUZ ANTONELLA DEOLINDA c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
Fecha | 27 Marzo 2023 |
Número de expediente | FSA 003110/2021/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN
AUTOS: “T.F., LUZ ANTONELLA
DEOLINDA c/ PAMI s/ PRESTACIONES MEDICAS”
-EXPTE. N° FSA 3110/2021/1/RH1-
-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 -
ta, 27 de marzo de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que el 15/3/23 la actora interpuso recurso de queja en los términos del art. 282 del CPCCN en contra del decisorio del 13/3/23 mediante el cual se le denegó el recurso de apelación que dedujera en contra de la resolución del 6/3/23 por la que se desestimó su pedido de aplicación de astreintes y se rechazó la planilla de liquidación que practicara. Para así decidir,
se tuvo en cuenta la inapelabilidad establecida en el art. 242, tercer párrafo del citado cuerpo normativo (cfr. Acordada N° 41/19 de la CSJN).
La quejosa sostuvo que corresponde efectuar una excepción al monto de inapelabilidad que prevé la norma, pues la resolución en crisis le causa un agravio de imposible reparación ulterior, vedándose el acceso a la jurisdicción de Alzada y restringiéndose sustancialmente su derecho de defensa.
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Que encontrándose planteado en término el recurso y reunidos los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 283 del CPCCN en la formación digital del incidente en los términos de la Acordada n° 12/20 de la CSJN, cabe ingresar a considerar la presente queja.
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Que, ante todo, corresponde precisar que las astreintes son sanciones conminatorias que constituyen un medio del que los jueces pueden Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
valerse con el objeto de vencer la reticencia de quien deliberadamente incumple un mandato judicial (Fallos: 343:140 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, “Cibera de E., N. y otra c/ Cipollino, A. y otra”,
sent. del 13/9/83, la Ley 1984-A, 298; y esta Cámara Federal -antes de su división en Salas-, en “S., M. D. C. -en representación de su hijo C. - c/
OSFATUN s/ amparo ley 16.3986”, sent. del 10/11/15; y esta Sala I, en “Chavarria, M.C. en rep. de su hijo E.M. C/ PAMI s/
amparo ley 16.986”, sent. del 29/10/18, entre otros).
Bajo ese contexto y analizando las circunstancias de la causa, se advierte que la resolución del 6/3/23 por la que se desestimó el pedido de aplicación de astreintes formulado por la actora y se rechazó la planilla de liquidación practicada a tales efectos, resulta encuadrable en el art. 242 quinto párrafo del CPCCN que establece...
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