Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Marzo de 2023, expediente COM 001119/2023/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1.119 / 2023/1

CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/

GALLO, R.E. Y OTRO s/ EJECUCION PRENDARIA s/

RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la parte actora por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el proveído de fecha 10.02.2023 y que interpuso contra la resolución de fecha 09.02.2023, por la que el Sr. Juez a quo se inhibió de intervenir en las presentes actuaciones.

    El recurso fue denegado por el Sr. juez de grado con fundamento en que la decisión apelada no era susceptible de causar gravamen a la recurrente por cuanto no ponía fin a la cuestión.

  2. ) Del examen de los registros informáticos de las actuaciones principales se advierte que, la accionante promovió ejecución prendaria contra el Sr.

    G.R.E. y G.E.E. por la suma de $ 3.165.673,74.

    Sin embargo, el sentenciante se declaró incompetente de oficio en el entendimiento de que la relación contractual que vinculaba a las partes derivaba de una operación financiera o de crédito para consumo y por lo tanto resultaba aplicable la previsión contenida en el art. 36, último párrafo, de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, modificada por la ley 26.361, de orden público, que establecía que debía conocer en el caso el J. del domicilio del consumidor.

    De su lado, el recurso de apelación interpuesto por la actora contra dicho pronunciamiento fue denegado por estimar el juez que la decisión atacada no Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    generaba ningún perjuicio al justiciable, ni menoscababa su derecho de acceder a la justicia, sino que éste debía ejercerlo ante el juez competente según la ley 24240.

  3. ) Ello sentado, debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados, o bien, modifique el efecto en que se concedió y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss , Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", T. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta Sala, c.145.782 del 24-3-94; c.

    145.513 del 5-4-94; c. 161.991 del 25-4-95 y c. 187.001 del 29-12-95, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR