Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 081736/2018/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

81736/2018/1 Recurso Queja Nº 1 - c/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.- MA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte demandada dedujo la presente queja contra la decisión de la Sra. Jueza de grado del 13/02/2023 (dictada en las actuaciones principales) que desestimó la revocatoria y la apelación en subsidio deducida contra la providencia del 23/08/2022.

    De la compulsa de las actuaciones que se efectúa mediante el Sistema Lex 100 surge que:

    - Por auto del 23/08/2022, la Sra. Magistrada de grado aprobó la liquidación practicada respecto de los actores M., A.,

    M., D., Z., J., Zacaria y C. por la suma de $686.518,83.

    Asimismo, intimó a la parte demandada para que en el término de diez (10) días informara al Tribunal si contaba con partida presupuestaria para abonar la suma de pesos $686.518,83,

    correspondiente a la deuda no consolidada y en su caso, denuncie fecha estimativa de pago o caso contrario, efectue la comunicación prevista en el art. 22 de la ley 23982 y acredite dicha circunstancia en autos Por otra parte, el Juzgado de grado hizo saber a la demandada que, debía efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los 5 días de efectuada la transferencia.

    Ello así, en virtud de lo dispuesto por la Acordada Nº

    1/2020 de la Cámara de Apelaciones del Fuero, en cuanto estableció el depósito directo en la cuenta del titular del crédito.

    - Contra dicha decisión, el 25/08/2022 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    - Por auto del 13/02/2023, la Sra. Magistrada de grado dispuso que: “[…] Que sin perjuicio de ello, la revocatoria intentada debe ser desestimada en tanto los argumentos expuestos no logran conmover el criterio que da sustento a la providencia en cuestión. Que por iguales Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    fundamentos y dado las actuaciones cumplidas en la causa, el recuros de apelación dedudico en subsidio debe ser desestimado por improcedente...-.”.

  2. Que el recurrente, al fundar su presentación directa,

    pone de relieve la resolución de la Sra. Jueza a quo arbitrariamente denegó el recurso de apelación interpuesto, cercenando con ello las garantías constitucionales del debido proceso.

    Expuso que la decisión de la magistrada le causaba un gravamen irreparable, toda vez que mediante dicha resolución se modificaba el sistema de pago de la fuerza, por lo cual la misma era equiparable a una sentencia definitiva, motivo por el cual la apelación debía ser procedente.

    Destacó que la resolución atacada altera el sistema de pago de la Fuerza, modificando un riguroso y específico procedimiento de pago al cual indefectiblemente debe someterse, en cumplimiento de las normas contables impuestas por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación.

    En tal sentido, realizó un relato del sistema que utilizaba el organismo (Gendarmería Nacional Argentina) para efectuar los pagos al personal de su fuerza.

    Indicó que la metodología de pago se efectúa sobre la base de un Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) que es el actual sistema de administración financiera y opera en una base de datos única, en la cual cada subsistema interactúa para registrar información,

    relacionada con la utilización de los recursos y el gasto público y que por medio del mismo, el servicio administrativo de la Gendarmería Nacional,

    incorpora las obligaciones judiciales a liquidar y es el mismo sistema el que coteja con la base del Registro General de Embargos, Concursos y Quiebras del Módulo Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales del e-

    SIDIF, que dichas obligaciones a cancelar, no hayan sido ya cobradas,

    por ejemplo a través de un embargo, a fin de evitar pagos erróneos o sin causa.

    Agregó que una vez verificado ello, el devengamiento del gasto referido a la obligación judicial a cancelar se instrumenta a través del medio de pago “red CUT” por medio de un comprobante liquidable llamado Documento de Obligación Judicial (DOJ) en el cual se debe consignar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    judicial perteneciente a la causa en la que se impulsa el pago y que dicha cuenta quedaba asociada al Ente Banco en el e-SIDIF.

    Continuando con el relato, destacó que una vez que el SAF

    (Servicio Administrativo Financiero) remite la orden de pago al sector Gastos de la Coordinación de Recursos y Gastos de la Dirección de Procesamiento Contable de la Contaduría General de la Nación, es el mismo sistema el que coloca la marca “comprobante juicio” y dentro de las 24 hs. hábiles, lo envía a la Tesorería General de la Nación quien será

    la que en definitiva cancele esa orden de pago emitida por Gendarmería Nacional y una vez confirmado el pago por la Tesorería General de la Nación, ésta lo transfiere por Red CUT a la CBU judicial indicada en la orden de pago, generando automáticamente el sistema un acreditado bancario en la solapa de detalle financiero del comprobante de pago, a fin de ser incorporado y acompañado a los autos judiciales correspondientes.

    Por último, en este sentido remarcó que, como podia observarse,

    este circuito administrativo de pago de las obligaciones judiciales,

    determina la necesidad de contar con un CBU judicial para el funcionamiento del sistema, estando previsto por la “Disposición Conjunta sobre Pago de Obligaciones Judiciales” del 14 de octubre de 2020,

    expediente electrónico DISFC2020-1-APN-TGN#MEC, y en su Anexo I,

    no pudiendo ser modificado en base a un criterio judicial caprichoso,

    impuesto arbitrariamente por la Sra. Jueza a quo, sin siquiera existir pedido expreso de ninguna de las partes del juicio.

    Sostuvo que el agravio irreparable está dado en haber rechazado un recurso de apelación que busca proteger el circuito administrativo de las órdenes de pago emitidas por el Servicio Administrativo de la Fuerza,

    dirigidas a la Contaduría General de la Nación y pagadas por el Tesoro General de la Nación, no existiendo justificativo que permita sustentar que la resolución en crisis no permita su revisión por la Alzada, máxime cuando la magistrada modificó arbitrariamente un procedimiento de pago expresamente establecido por la “Disposición Conjunta sobre Pago de Obligaciones Judiciales” del 14 de octubre de 2020, expediente electrónico DISFC2020-1-APN-TGN#MEC, y en su Anexo I, haciendo pasible de incurrir a los funcionarios intervinientes en los procesos de pago que no respeten dicha metodología, en responsabilidades administrativas y penales, dadas por su carácter de funcionarios públicos,

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    quedando claro que el organismo en cuestión no se encuentra facultado para efectuar pagos de créditos judicialmente reconocidos, mediante el sistema de transferencia directa a las cuentas donde los actores perciben sus haberes, sino únicamente a través de la transferencia de los mismos al CBU de la cuenta abierta en el BNA a nombre de autos.

    Por otra parte, adujo que la Acordada 1/20 no resulta aplicable a su parte toda vez que la misma dispone expresamente que: “…

  3. Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno disponer que el...

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