Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: FERNANDEZ , ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, EVASION, ESTAFA, ASOCIACION ILICITA, ROBO, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.1), FALSEDAD IDEOLOGICA y ENCUBRIMIENTO (ART.278) DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO

Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteCFP 004697/2022/1/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4697/2022/1/RH1

CCCF- Sala I

CFP 4697/2022/1/RH1

Ministerio Público Fiscal s/ recurso de queja

Juzgado N° 3- Secretaría N° 5

Causa n° 61.698 (CP)

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesta por el Dr. A.G.Q., representante del Ministerio Público Fiscal.

  2. Tal como se desprende del escrito que motiva la intervención de esta Alzada, como del informe elaborado por el a quo en los términos del artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación, el acusador se había agraviado por la decisión de fecha 23 de febrero del corriente año, por medio de la cual el magistrado instructor dispuso el archivo de las presentes actuaciones en los términos del art. 180, último párrafo del C.P.P.N., estando a la declaración de inimputabilidad del denunciante adoptada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1,

    Secretaría nro. 1, en la causa nro. 11657/2014.

    El Dr. Quety señaló que mediante dicho decisorio el J. omitió dar la debida intervención a ese Ministerio Público de acuerdo a las previsiones del art. 180 del ritual, frente a la denuncia que diera inicio a estas actuaciones, como así también que el magistrado formuló una fundamentación meramente aparente, toda vez que confundió los efectos legales de la declaración de inimputabilidad con una supuesta incapacidad para denunciar.

    Asimismo, en la presentación que diera origen a esta incidencia, el Sr. Fiscal consideró que el recurso intentado resulta Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA #37601036#361210479#20230320085848510

    procedente, toda vez que la decisión adoptada por el magistrado causa un gravamen irreparable (arts.476 y 449 del C.P.P.N.) en tanto atenta contra el ejercicio de la acción penal por parte de ese Ministerio Público (arts. 120 de la Constitución Nacional, 1º de la Ley 27.148 y 5º del C.P.P.N).

    Finalmente, añadió que, más allá de la fundamentación legal escogida por el a quo en la parte dispositiva del auto cuestionado, el carácter recurrible de la desestimación de la denuncia y/o el archivo de las actuaciones está expresamente contemplado en los arts.180 y 195 del C.P.P.N, por lo cual el recurso de apelación debió haber sido concedido.

  3. El doctor P.B. dijo:

    Llegado el momento de resolver, coincido con el acusador público en torno a la admisibilidad de su apelación. Ello así

    por cuanto no sólo se trata de una resolución expresamente declarada apelable, sino que, además, el Dr. Quety ha logrado demostrar con suficiencia un gravamen irreparable (artículo 449 del C.P.P.N.),

    determinado por una decisión que, a su juicio, restringe su actuación en el expediente a partir de una afectación a la debida intervención del Ministerio Público Fiscal.

    Por ello, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida sobre el fondo de la cuestión objeto de esta incidencia,

    considero que corresponde hacer lugar a la queja introducida y en consecuencia, voto por declarar mal denegado el recurso de apelación.

    IV- El doctor M.L. dijo:

    Un cabal análisis del planteo del recurrente y del informe elaborado por el a quo en los términos del artículo 477 del ordenamiento ritual me conduce a compartir el juicio de admisibilidad efectuado en primera instancia, razón por la que no se hará lugar a la queja articulada.

    En primer término, corresponde destacar que las presentes actuaciones se iniciaron el 26 de diciembre del pasado año en virtud de la denuncia radicada por D.I.S. ante esta Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA #37601036#361210479#20230320085848510

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 4697/2022/1/RH1

    Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal mediante el envío de un correo electrónico de cuya lectura se desprende: “A.T. donde saca a la.luz verdadfy justifica una malversación de caudales punlicos. La.manoobra no.puede srr h3cha sin vonsentimiento de econom ía tesoro y ejwvutivo. Aparte des er.vacunas #genocidas se roban posiblemente 54 millones de dólares cuando la gente no come. De los imputados H.S.. CFK.

    A.F.. Ministerio de economía. Laboratorios de S..

    Ministerio de Salud. Auditoría de la Nación. E.M.. Grupo Puebla. Foro de San Pablo. S.M.. M.M.. E.C.. P.B.. M.J.H.R.L..” (sic).

    De los delitos de la presunta comisión de los siguientes Lavad de activos financieros Narcotráfico. Evasión Fiscal 172CP agravada 210 CP Agrabada F.A. y CFK Jefes de banda Robo agravado Malversación de causales públicos.

    Enriquecimiento Ilicito Enriquecimiento Ilicito 210CP Falsedad Ideológica de Documentos Publicos Encubrimiento Agravado...

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