Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 011031/2020/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 11031/2020/1 RECURSO DE QUEJA Nº 1, en autos:

PCP PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS SA c/ EN -M

INTERIOR OP Y V Y OTRO s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la queja por recurso denegado que ha sido deducida respecto a la providencia del 1º/3/2023, mediante la que ha sido denegada la apelación interpuesta contra la resolución del 14/2/2023,

por la que la Sra. Juez de primera instancia –luego de ponderar lo dictaminado por la Fiscalía Federal en relación con la excepción de falta de personería– dispuso que “…la parte actora deberá proceder a presentar un nuevo instrumento que acredite la personería del profesional presentante para representar a la empresa actora en esta causa”.

II- Que, luego de un estudio liminar de las constancias que han sido agregadas a esta queja, se advierte que la pretensión articulada en la causa principal (cobro de las sumas por servicio de seguridad privada prestado en el edificio de la calle Esmeralda 255 de esta Ciudad, durante julio, agosto y septiembre de 2016, correspondiente a las “…Facturas B 0009-00001455…, 0009-00001457… y 0009-0000

13 1476…”), guada estrecha vinculación con la acción de amparo por mora que tramitó por ante la Sala II del Fuero (causa Nº 59231/2018:

PCP PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS SA c/ EN M

INTERIOR OP Y V s/ AMPARO POR MORA

), en atencíon a lo que ha sido puesto de resalto por el recurrente en el escrito de contestación del traslado de las excepciones opuestas por la Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

demandada (v. apartado 2, de esa presentación que obra incorporada en copia a la presente).

Asimismo, cabe señalar que –a través del Sistema de Consulta Web del PJN– se ha podido corroborar que, conforme lo consignado en la sentencia que ha sido dictada por la Sala II (con fecha 13/8/2019), la acción de amparo por mora (admitida en segunda instancia) ha versado sobre la situación de mora administrativa concerniente al “…reclamo de reconocimiento del crédito emergente del servicio prestado al que se refieren las facturas B 0009-00001455

(EX 2016-02406980-APN-DPYS#MI), 0009-00001457 (EX 2016-

02410014-APN-DPYS#MI) y 0009-00001476…”; cuyo cobro se pretende en el expediente principal de esta queja (Causa Nº

11031/2020).

En tales condiciones y por aplicación del principio de prevención, según el cual se...

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