Recurso Queja Nº 1 - N., S. A. c/ M. M., Y. D. s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 054532/2020/1/RH001
Número de registro80

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

54532/2020

Recurso Queja Nº 1 - N.S.A.c.M.M., Y.D.A s/DESALOJO:

OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 26 de marzo de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de queja por apelación denegada,

    denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado,

    Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”,

    1. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

    Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J.,

    Código Procesal Civil y Comercial

    , t°. II, pág. 400; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/10,

    c.50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19 y c.40560/21 del 15/09/21, entre muchos otros).

    Establecido lo anterior, cabe destacar que la desestimación de la queja deviene ineludible si se advierte que con la presentación del escrito en el que interpone la queja ante la Cámara,

    ha incumplido con el segundo de los requisitos enunciados precedentemente.

    En la especie, el Sr. Juez de grado denegó el recurso de apelación que interpusiera la parte demandada contra la decisión que dispone desestimar “…el planteo de inconstitucionalidad articulado Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    por la accionada…” (ver fs. 99 de los autos principales) en virtud del límite impuesto por el art. 498 inc. 6to., del Código Procesal (ver providencia dictada el día 2 de marzo de 2023 de los autos mencionados) y, al fundar su queja, la recurrente no expresó razón alguna que justifique el error en la denegatoria de la apelación intentada (ver punto II del escrito de fs. 4).

    Queda claro, que no se trata del supuesto de apreciación del alcance de la fundamentación vertida contra los argumentos de la denegatoria del recurso, sino del caso en el que se omitió...

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