Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 067583/2017/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 67583/2017/1/RH1

Expte. Nº CNT 67583/2017/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51875

AUTOS: “TORRESAGASTI, D.A. C/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO JUAN BAUTISTA ALBERDI 5858 S/ DESPIDO –

Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 65)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

VISTA:

La queja por apelación denegada traída por la parte actora en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 10/2/2023 que rechazó íntegramente la demanda, la parte actora interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 23/2/2023 que fue desestimado por la sentenciante de grado por considerarlo inapelable en el marco de lo normado por el art.

    106 de la L.O., motivando ello la interposición del presente recurso de queja.

  2. ) Que el recurso es formalmente improcedente pues sin dejar de destacar que la interesada no indicó en qué fecha habría quedado notificada su parte de la resolución que denegó su recurso, ello en clara infracción a lo dispuesto por art. 283

    inc. 2), pto. c) del CPCCN., lo concreto es que el tribunal advierte que según se desprende de las constancias que surgen del sistema informático Lex 100, la resolución que se intenta cuestionar -dictada el día 27/2/2023- quedó notificada por ministerio de la ley el día 28 de ese mismo mes, por lo que el plazo para interponer la queja vencía el día 6/3/2023 a las 9:30 hs. (cfr. arts. 129, LO y 124, CPCCN).

    Por ello, dado que el recurso de queja en análisis fue interpuesto recién el día 6/3/2023 a las 11:32 hs., o sea, una vez operado el vencimiento del plazo dispuesto a tal fin, dado que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.), aquél resultó extemporáneo, correspondiendo por ello su desestimación.

  3. ) Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

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    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar la queja interpuesta por la parte actora. 2) Imponer las costas por su orden. 3) Regístrese y remítanse estas actuaciones al juzgado Nº 65 para su agregación a las principales. Se deja constancia de que la Dra....

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