Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Marzo de 2023, expediente FBB 012604/2022/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 12604/2022/1/CFC1

Vera, Verónica s/hábeas corpus

Registro Nº:119/23

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB 12604/2022/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “Vera, V. s/hábeas corpus”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y por la defensa de V.V., el señor defensor oficial, doctor I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar los doctores Slokar y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca,

    el 11 de noviembre de 2022 resolvió “Confirmar la resolución venida en consulta proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (art. 10, ley 23.098)”.

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa de V.V., que fue rechazado por el tribunal de apelaciones con fecha 27 de diciembre de 2022; lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara; queja que fue admitida por esta Sala el 14 de febrero de 2023 (reg.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    19/23), luego de que las autoridades de feria no admitieran el pedido de habilitación de feria (4/1/23).

  3. Con fecha 7 de marzo del corriente, en la oportunidad prevista por los arts. 465 bis del CPPN, -de conformidad con las previsiones de los arts. 454 y 455 del mismo texto legal- la defensa presentó breves notas, ocasión en la que reprodujo en lo sustancial los motivos de agravio referentes al derecho a la salud de V.V., al fin resocializador y a la omisión de realizar la audiencia respectiva en el marco del proceso de hábeas corpus. De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. El recurrente sostuvo que la primera discrepancia sustancial con lo decidido por la cámara guarda relación con la afectación de las garantías de asistencia médica,

    integridad personal, trato digno y humano de las personas privadas de la libertad, y con la relativización de la urgencia de las cuestiones planteadas por V.V..

    Aclaró que la Cámara Federal consideró que, desde su ingreso al instituto penitenciario, V. ha sido asistida debidamente en sus cuestiones de salud; desatiende el reclamo atinente al recambio del colchón; considera que tampoco se verifica agravamiento alguno que justifique dar trámite a la solicitud de cambio de pabellón; destaca que las cuestiones vinculadas al régimen de progresividad y cumplimiento de la pena constituyen resorte exclusivo del Juez o Tribunal a cuyo cargo se encuentra el régimen de ejecución penal; y que en lo atinente al pedido de traslado de Unidad Penitenciaria, señala que la solicitud ha sido atendida oportunamente por el Juez a cuya disposición se encuentra la interna.

    Alegó el recurrente que tales afirmaciones ocasionan una vulneración de derechos, en particular los relativos a la salud, integridad personal de la interna y a mantener sus Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FBB 12604/2022/1/CFC1

    Vera, V. s/hábeas corpus

    vínculos afectivo-familiares, derivando en un agravamiento de sus condiciones de detención.

    Añadió que “No cabe estar a la espera de una resolución de trámite ordinario, mediando una situación de irrazonable desatención a imperiosas cuestiones de salud y mantenimiento de unidad familiar que reclaman urgente decisión favorable. En definitiva, de eso se trata: de definir con qué

    urgencia y alcances debieron haber sido tratadas las cuestiones que indudablemente ocasionan afectación actual”.

    Por otra parte, expuso que los jueces omitieron pronunciarse sobre el agravio vinculado con que no se realizó

    la audiencia prevista en el art. 14 de la ley nº 23.098 y concluyó que la inobservancia del texto de la ley es inexcusable.

    Precisó que “la inmediación entre la judicatura y el privado de libertad que reclama por derechos que vulneran su situación de detención, es indispensable a un proceso como el seguido en autos.

    Se sabe que una instancia como la omitida permite percibir el real estado de situación, preguntar, pedir aclaraciones y precisiones que contribuyen a definir con claridad las verdaderas connotaciones del pedido, y constatar la eventualidad de que existan excesos por parte de personal penitenciario.

    Por tal razón, sostuvo que resultó prematuro el ́

    rechazo de la acción de habeas corpus sin haber escuchado ́

    previamente a la peticionante; maxime, cuando los medios de comunicación facilitan el contacto, evitando el dispendio propio del traslado y la logística del operativo.

    Solicitó que se resuelva favorablemente el recurso deducido e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  5. a. Para dar solución al caso interesa reseñar el trámite de las actuaciones.

    ́

    La presente acción de habeas corpus se inició a raíz de la presentación realizada por V.A.V., alojada en el pabellón 3 de la Unidad 13 del SPF a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.

    A partir de ello, el defensor oficial solicitó que se realizara la audiencia prevista en el art. 14 de la ley nº

    23.098.

    El accionante expuso que el objeto de la presentación consistía en que se ordene el traslado de V.V. por acercamiento familiar a la ciudad de Comodoro Rivadavia donde reside toda su familia y en particular por su hijo, que presenta problemas con las adicciones.

    El defensor expuso que pese a ser ordenado por el ́

    juez de ejecucion, el Servicio Penitenciario Federal no lo ́

    habia concretado argumentando cuestiones funcionales y que no ́ ́

    habria cupo en un centro de detencion ubicado en la ciudad de ́

    Comodoro Rivadavia.

    Agregó la defensa que V.V. no lograba que el personal del ́

    area ́

    medica le suministre correctamente la ́

    medicacion que se le indicara para tratar sus afecciones; que ha tenido episodios de ́

    hipertension arterial, ́

    ademas de ́

    valores elevados de colesterol, glucemia e higado graso y que ́

    en ultimo tiempo su salud ha desmejorado.

    ́

    En otro orden de ideas, añadió que no se le proveia a ́

    Vera un colchon adecuado para su problema cervical conforme le ́

    prescribiera una de las medicas de la unidad.

    Finalmente, requirió que se ordene un cambio de alojamiento al ́

    pabellon 2, al que está en condiciones de acceder por su concepto y conducta y desde que llegó a La Pampa está alojada en un ́

    pabellon de ingreso, lo cual le impide avanzar en el ́

    regimen de progresividad.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FBB 12604/2022/1/CFC1

    Vera, V. s/hábeas corpus

    El juez de hábeas corpus expuso que las autoridades de la U13 aportaron los informes producidos por las distintas ́

    areas del establecimiento respecto de los planteos efectuados por la interna.

    Añadió el magistrado que “corresponde destacar en primer lugar lo informado por la Dra. Leones, en base a la historia ́

    clinica de la causante, en cuanto a que ́

    esta efectivamente se encuentra bajo tratamiento con ́

    medicacion relacionado con sus problemas de salud entre los que destacó

    la diabetes como así tambien la hipertension. De particular ́ ́

    relevancia informó los traslados extramuros realizados el 27/6/22, el 18/3/22 y el 5/10/22 a efectos de ser atendida por distintas especialidades como ́

    Endocrinologia, ́

    cardiologia –

    donde se la instó a dejar el habito tabaquico- y oftalmologia.

    ́ ́ ́

    ́

    Por otra parte el 4/10/22 fue evaluada por neumonologia y el 7

    ́ ̃

    de noviembre por el servicio de neurologia por migrana donde manifestó antecedente de ́

    paralisis facial, ́

    indicandosele tambien medicacion relacionada con el padecimiento. Destacó la ́ ́

    ́

    medica de la unidad, Dra. L., que la interna tiene acceso ́

    continuo o permanente al servicio medico del establecimiento que por otra parte se encarga de gestionar lo necesario para ser evaluada por otras especialidades con traslados extramuros”.

    ́ ́

    En relacion con el pedido del colchon, el juez valoró

    que el personal del establecimiento carcelario remitió dos actas, de fechas 21/7/22 y 24/8/22 en las que consta el ofrecimiento de colchones nuevos que Vera se nego ́ a recibir ́ ́

    expresando en la ultima oportunidad “...solicito colchon para ́

    la columna siático que tengo problemas ese colchon no sirve para la postura no lo acepto.”(sic.)

    Aclaró el magistrado que, del informe producido por Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    ́ ́

    la Division de Seguridad Interna surge ademas que la interna rechazó el cambio de colchon en distintas oportunidades por no ́

    ser de su...

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