Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 041409/2015/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 41409/2015/1/RH1

Expte. Nº CNT 41409/2015/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51822

AUTOS: “MOLEDO, R.E. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y

OTRO s/DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 48)

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.

VISTA:

La queja por apelación denegada traída por la parte actora en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 7/12/2022 mediante la cual se hizo lugar al planteo formulado por la demandada Telefónica de Argentina S.A. disponiendo el cese del curso de las astreintes impuestas a su respecto, la parte actora interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 20/12/2023, que fue desestimado por la sentenciante de grado por considerarlo extemporáneo, motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que la queja es formalmente improcedente pues según se desprende de las constancias que surgen del sistema informático Lex 100 y de lo afirmado por la propia recurrente, la resolución que se intenta cuestionar quedó notificada por cédula electrónica el día 7/12/2022, por lo que dado su carácter interlocutorio el plazo para recurrirla vencía el día 5/12/2022 a las 9:30 hs. (cfr. arts. 96 y cc, LO y 124 CPCCN) y no el día 21/12/2022 como pretende la recurrente.

    Por ello, dado que el recurso de apelación en cuestión fue interpuesto recién el día 20/12/2022 a las 7:32 hs. o sea, una vez operado el vencimiento del plazo dispuesto a tal fin, y dado que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.), aquél resultó

    extemporáneo, tal como fuera resuelto en la sede de grado.

    En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde desestimar la queja en análisis.

  3. ) Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar la queja interpuesta por la parte actora. 2) Imponer las costas por su orden. 3) Regístrese y remítanse estas 1

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    actuaciones al juzgado Nº 48 para su agregación a las principales. Se deja constancia de que la Dra. A.É.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR