Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Marzo de 2023, expediente FTU 019666/2022/1/RH001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
19666/2022 -Recurso Queja Nº 1 - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL c/ CAMPERO, M.D. s/
EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO. JUZGADO
FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por a fs. 11/20, y CONSIDERANDO:
Que la resolución de fecha 03/02/23 (fs. 8), resuelve: “Al Recurso de Apelación interpuesto no ha lugar por improcedente Art. 242 procesal, modificado por la Ley N° 26.536, Acordada 14/2022, que señala que serán inapelables la sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera sea su naturaleza en lo que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 700.000, en el caso de auto el monto de la demanda es de $ 4.988,90.”
Disconforme con la denegatoria del recurso de apelación interpuesto viene en queja ante este Tribunal la actora, en los términos de su escrito de fs. 11/20.
Que este Tribunal ya ha sostenido, en numerosos pronunciamientos, que la inapelabilidad dispuesta en el art. 242 del CPCCN en atención al monto del proceso alcanza, en virtud del principio de accesoriedad, no sólo a la sentencia definitiva, sino también a otras resoluciones que se dictaren, cualesquiera fuera su naturaleza.
Por lo expuesto ut supra, atento al monto reclamado en la demanda de autos ($ 4.988,90), corresponde NO HACER LUGAR
el recurso de queja por apelación denegada incoado por la Fecha de firma: 01/03/2023
Alta en sistema: 02/03/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA #37480567#358423249#20230224102630617
demandada y, en consecuencia, declarar firme la resolución glosada a fs. 8, de fecha 03/02/23, por lo considerado.
Por ello, se RESUELVE:
-
NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 11/20 y, en consecuencia, corresponde declarar firme la resolución de fecha 03/02/23 (fs. 8), atento lo considerado.
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PONGASE en conocimiento del juzgado de origen,
oficiándose a tales efectos, con copia autenticada de la presente resolución.
-
REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Fecha de firma: 01/03/2023
Alta en sistema: 02/03/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA...
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