Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2023, expediente FRO 043356/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

43356/2016/1, caratulado “Recurso Queja Nº 1 - PERALTA PINO, J.M. c/

  1. s/ EJECUCION DE SENTENCIA” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr. A.D.R.S. contra el decreto del 13 de abril 2022 que denegó el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria interpuesto contra la providencia del 17 de marzo de 2022, que estableció “no habiendo sido observada la liquidación practicada apruébesela en cuanto por derecho corresponda”.

El Dr. Toledo y la Dra. V. dijeron:

  1. ) En primer lugar, corresponde señalar que tratándose de un expediente digital, donde todas las piezas pueden ser visualizadas vía web, se dan por cumplimentados los requisitos de admisibilidad contemplados en los arts.

    282 y art. 283 del C.P.C.C.N.

  2. ) Ahora bien, la recurrente al interponer la queja se agravió de que el actor no actualizó la planilla sino que la reliquidó.

    Se quejó de que no se dio trámite a la presentación efectuada y se rechazó “in limine” ya que no detallaba particularmente puntos de objeción,

    cuando en realidad no fue así.

    Enunció errores de la liquidación presentada y sostuvo que no se examinaron oficiosamente.

  3. ) De las constancias de la causa acompañadas digitalmente,

    surge que nos encontramos frente a un proceso de ejecución, en el que se aprobó

    una planilla practicada por la parte actora y se ordenó el embargo, donde hubo transferencia de fondos.

    Ahora bien, el 22 de septiembre de 2021, la parte actora acompañó una nueva liquidación -actualización de deuda-, que A. impugnó el 30 de noviembre de 2021.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Ante ello, el Magistrado decretó el 22 de diciembre de 2021 que:

    …lo manifestado no ataca especifícamente la liquidación efectuada por la actora,

    sino que efectúa argumentaciones generales, sin aclarar los puntos en discusión de la misma como así tampoco practica sus propias cuentas, única forma de demostrar la eventual existencia de una desviación en el resultado, a la impugnación de la liquidación planteada: no ha lugar.

    .

    Por lo que la demandada presentó recurso de reposición con apelación en subsidio el 1 de febrero de 2022, que fue denegado el 17 de febrero de 2022 y la providencia del 17 de marzo de 2022 dispuso que: “No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébesela en cuanto derecho corresponda.”. En consecuencia A. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, que fue denegado el 13 de abril de 2022, motivo por el cual se inició la presente queja el 25 de abril de 2022.

  4. ) Señalada la situación fáctica en la que nos encontramos -revisión de una planilla de actualización de deuda- indicaremos que, conforme lo dispuesto en el artículo 510 del C.P.C.C.N: “Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate, hasta hacerse pago al acreedor”, la normativa procesal que la regula son los artículos 559 y siguientes.

    De la lectura del Libro III, Título II, Capítulo III del C.P.C.C.N. nos encontramos con una regulación expresa en cuanto a los recursos, allí el artículo 560 dispone que: “Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las que se refieran a cuestiones que:

    1) No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior.

    2) Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con arreglo al artículo 553, no obstante, han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el ejecutante.

    3) Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ...

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