Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 105233/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

105233/2021

Recurso Queja Nº 1 - HERRERA, ROCIO MARIEL c/

NASSO GONZALEZ, LUIS IGNACIO s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora se alza en queja en virtud del efecto devolutivo con que fuera concedido el día 01.02.2023 el recurso de apelación deducido contra la resolución del 27.12.2022, solicitando que se modifique dicho efecto por el suspensivo.

    En virtud de ello, deduce el remedio previsto por los arts. 282 y sgtes. del CPCC.

  2. El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf.

    CNCiv., S.C., R. de H. 500.442, del 14/2/08;

    íd.íd., R. de H. 570.335, del 23/12/2010;

    íd.íd., R. de H. 97.392/12, del 29/11/2012;

    íd.íd., R. de H.E.. n°: 2.773/06, del 16/07/2015; íd.íd., R. de H.E..

    n°:26.692/15, del 10/02/2019, entre otros antecedentes).

    La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos,

    la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C., R. de H. 492.349, del 4- 10-2007; id.id., R.

    de H. 562.249, del 9/9/2010; id.id., R. de H.

    71.223/13, del 24/10/13; id.id., R. de H.E..

    N° 56.866/08, del 24/10/13; id.id., R. de H.

    Expte. N° 31.172/18, del 27/02/19 y sus citas).

    También deviene oportuno recordar que el recurso de apelación se puede definir como el medio que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, por medio de un Tribunal de superior jerarquía.

    Y en cuanto a su ejecutabilidad, por regla general la interposición del recurso de apelación tiene efecto suspensivo, lo cual impide la ejecución de la sentencia impugnada.

    En cambio, el efecto devolutivo,

    implica que no se suspende la ejecución.

    En efecto, de conformidad con el art. 243 del CPCC., el recurso de apelación será

    concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo. El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación. Procederá

    siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo. Los recursos concedidos en relación lo serán,

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO...

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