Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2022, expediente FMP 022006294/1995/8/1/RH003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos ABREGO, MIGUEL A. Y OTRO c/ LOTERIA NACIONAL SE s/

LABORAL”, Expediente FMP 22006294/1995/8/1/RH3, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 12 de octubre de 2022 se presenta la Dra. Gloria A.R. en representación del Estado Nacional – Ministerio de Economía,

    interponiendo recurso de queja contra la providencia del Juez de Grado de fecha 5 de octubre de 2022 que rechaza el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la resolución del 6 de octubre de 2021 por resultar inapelable la resolución atacada, en virtud de encontrarse los autos en etapa de ejecución de sentencia.

    En la resolución apelada el juez de grado, teniendo en cuenta que el último oficio recibido por la demandada fuera de fecha 19/12/2019, ordena una nueva intimación a la accionada a fin de que, en el plazo de 10 días de anoticiada, acredite haber diligenciado ante la Oficina Nacional de Crédito Público los formularios de requerimiento de pago de deuda consolidada a los fines del cobro de las acreencias de los coactores, bajo apercibimiento de aplicar la suma de dos mil pesos ($2000) por cada día de demora en concepto de astreintes, a devengarse a partir del vencimiento de dicho plazo.

    En su recurso de queja la demandada entiende que el remedio procesal (en referencia a la apelación) resulta admisible, en primer lugar, porque se encuentran vigentes las leyes que ordenan la suspensión de todas las ejecuciones contra el Estado Nacional -23.982 (Deuda Pública) y 25.344

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    (Emergencia Económica-Financiera)- y, por ende, el art. 109 de la ley de procedimiento laboral no sería aplicable al caso.

    Sin perjuicio de lo anterior, apoya su derecho recursivo en los arts. 98 y 105 inc. h y cc., de la Ley 18345, aduciendo que la inapelabilidad encuentra su límite en la afectación de la garantía de la defensa en juicio, que en el caso acaece como consecuencia de haberse omitido la aplicación de las normas suspensión de trámites administrativos dispuesta por el Estado Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional (Pandemia por COVID-19), que tornaba de cumplimiento imposible la interpelación judicial dirigida a su parte.

    A lo anterior agrega: falta de fundamentación suficiente para apartarse del tratamiento del recurso; falta de imposición efectiva de astreintes para que comiencen a devengarse o aumentarse; falta de notificación electrónica de la resolución de fecha 6/10/2021; la falta de consideración de la voluminosidad de la cartera judicial transferida; tratamiento diferencial que requiere el trámite de pago de consolidación de deuda por parte de la Lotería Nacional Sociedad del Estado; y ausencia de incumplimiento deliberado.

    Por lo expuesto considera que el recurso de apelación ha sido erróneamente denegado por la resolución de fecha 05/10/2022, y solicita se haga lugar a la queja declarándose mal rechazado el recurso en cuestión.

  2. Producido el llamado...

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