Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Diciembre de 2022, expediente FCB 000001/2017/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 1/2017/TO1/1/CFC1

REGISTRO N° 1838/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante y reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 1/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “PÉREZ, L.M. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, en lo que aquí interesa,

    con fecha 10 de junio de 2022, resolvió:

    1- Absolver a L.M.P., ya filiado, en orden al delito de coacción agravada, en carácter de autor, (art. 149 bis, segundo párrafo,

    art. 149 ter, inc. 1, y 45 del CP), por el que fue acusado, por aplicación del beneficio de la duda, en orden a su capacidad de culpabilidad (arts. 3 CPPN y 34 inc. 1 de CP), sin costas (art. 530 del CPPN).

    .

  2. Que contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.M.C.N., presentó un recurso de casación, el que inicialmente fue rechazado y luego concedido y mantenido en esta instancia (reg. nro.

    986/22, rta. el 10/08/22).

  3. Que la parte recurrente adujo que la sentencia resulta impugnable en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto se trata de un decisorio de carácter definitivo y motivó su presentación por la vía de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, planteó que el Tribunal de la instancia anterior efectuó una arbitraria interpretación de la prueba al absolver a L.M.F. de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    P., de conformidad con el art. 3 de Código Procesal Penal de la Nación.

    Entendió que existieron vicios lógicos al analizar la imputabilidad del nombrado ya que los sentenciantes valoraron en forma parcializada y fragmentada el informe del peritaje toxicológico efectuado como así también la ampliación de la declaración testimonial de la perito psiquiátrica oficial, doctora V.B..

    Ponderó que si bien los juzgadores evaluaron que el encausado se encontraba transitando el inicio de la fase II, registrando un grado de alcoholemia de entre 1,61 gr/l a 2,07 gr/l, omitieron transcribir y tener en cuenta gran parte del testimonio de la perito B. en el que afirmó, reiteradamente, que conforme las circunstancias que rodeaban al caso, el imputado P. comprendía la criminalidad de los hechos y había podido dirigir sus acciones, ya que su conducta se enderezó hacia un domicilio en particular,

    hacia un sujeto en particular y sus movimientos y/o ademanes con el arma fueron controlados.

    En esa línea, mencionó que resulta opuesto a la lógica que se desestimen los dichos de una perito psiquiátrica bajo el argumento de que se limitó a hacer apreciaciones subjetivas cuando el disparador de estas respuestas fueron los propios dichos del imputado, los cuales fueron tomados por ciertos por el tribunal.

    Sostuvo, asimismo, que también es contradictorio que el tribunal de la previa instancia afirme que existen dudas sobre la imputabilidad de P., cuando el peritaje toxicológico lo ubicaba en la fase II de los períodos de alcoholemia –

    caracterizados por trastornos objetivos descriptivos en relación a lo corporal y no tanto a nivel mental-,

    mientras que la bibliografía mayoritaria fijan en 3

    gramos por litro de sangre el punto en donde se podrían llevar a cabo actos automáticos bajos profundos estados de alteración de la conciencia.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FCB 1/2017/TO1/1/CFC1

    Acto seguido, señaló que el a quo soslayó lo expuesto por la pareja de L.M.P. en el marco del expediente nro. 128342 del registro de la Unidad Judicial de Violencia Familiar, al valorar la “subjetividad alcohólica” del nombrado, más precisamente que allí su mujer había referido que cuando “toma alcohol se lo desconoce”, lo cual permite afirmar que es una persona con cierta proclividad para llevar adelante un consumo excesivo de alcohol y que dista abismalmente con una persona abstemia, como pretendió introducirlo en su declaración indagatoria.

    Seguidamente destacó que se había omitido valorar el comportamiento del imputado, quien durante al menos 30 minutos intentó insistentemente ingresar a la vivienda de la víctima y luego, a los pocos minutos, regresó al lugar; circunstancias que, a su entender, demuestran claramente la direccionalidad de la conducta de P..

    Por otro lado, resaltó que los juzgadores únicamente valoraron los fragmentos desincriminatorios del testimonio de S. y U. por cuanto nada dijeron acerca de lo ocurrido al momento de la detención del acusado.

    Que de las manifestaciones realizadas por P., es posible concluir que había comprendido la ilicitud de su accionar y que el grado de dificultad que debió vencer no se presenta en modo alguno como exorbitante.

    Afirmó que todas las circunstancias reseñadas, las cuales fueron omitidas o valoradas fragmentariamente, llevaron al Tribunal a una errónea aplicación de la ley penal, afirmando la existencia de dudas respecto de la imputabilidad del encausado (art.

    34, inc. 1, del C.P.).

    A modo de cierre, concluyó que el tribunal se apartó y soslayó las conclusiones del peritaje toxicológico que afirmaba la imputabilidad de P. sin brindar mayores fundamentos; omitió considerar prueba dirimente a los fines de analizar la Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    imputabilidad del acusado; ponderó como dirimente elementos probatorios secundarios por sobre otros de carácter principal; tomó por ciertos los dichos del imputado sin efectuar un mayor análisis con relación a la totalidad de la prueba e incluso tomando por ciertos algunos pasajes del mismo; e incurrió en francas contradicciones. Dichas circunstancias descalifican a la sentencia como un acto jurídico válido derivado de un razonamiento fruto de las constancias de autos y del derecho vigente.

    Por todo ello, solicitó que se case la sentencia de forma tal que establezca la culpabilidad de L.M.P. y se lo declare autor penalmente responsable del delito de coacción agravada (arts. 45,

    149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inc. 1, del C.P.)

    y se reenvíen las actuaciones al Tribunal Oral a fin de determinar la pena a aplicar.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal,

    doctor M.A.V., se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto.

    Asimismo, agregó que de la lectura de la sentencia impugnada se desprende que el tribunal de la instancia anterior se apartó de la solución normativa del caso ya que omitió considerar las mencionadas constancias propias de la investigación que impedían tener al acusado P. como inimputable debido a que indicaban su capacidad para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.

    Mencionó que el razonamiento efectuado en la resolución cuestionada contiene defectos lógicos y revela total arbitrariedad en virtud de que el encausado no ha suprimido las bases sobre las que la imputabilidad se asienta, porque en todo momento pudo comprender el disvalor de su conducta y, de ese modo,

    motivarse en la norma para abstenerse de realizar esa conducta prohibida. Es necesario que el sujeto no haya Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FCB 1/2017/TO1/1/CFC1

    podido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, lo cual, como quedó probado, no se dio en el presente caso.

    En esa misma etapa procesal, se presentó la Defensora Pública Coadyudante de la Defensoría Pública Oficial Adjunta Nro. 2, doctora P.G.L.,

    que expresó que el recurso de casación interpuesto debe ser rechazado debido a que si bien el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Córdoba tuvo por acreditado el hecho objeto de juzgamiento y consideró

    a su defendido como su autor, lo cierto es que la prueba reunida en el debate no permitía determinar con certeza que P. hubiese podido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones por encontrarse intoxicado con cocaína y alcohol.

    Destacó que los cuestionamientos efectuados por el representante del Ministerio Público Fiscal no hacen más que reflejar una mera disconformidad con lo decidido sin poder demostrar cuáles son en concreto los defectos lógicos que presentaría la resolución criticada.

    Afirmó que el Tribunal no solo valoró el informe pericial confeccionado por la perito B. y su testimonio, sino que, además,

    confrontó estos elementos probatorios con el resto de la prueba testimonial.

    Añadió que el legajo mencionado por el impugnante –expediente nro. 128342 de la Unidad Judicial de Violencia Familiar- no permite tener por cierto que P. fuera un consumidor asiduo de alcohol, como así tampoco cómo reacciona su organismo frente a la ingesta conjunta de alcohol y cocaína.

    En siguiente término, mencionó que los juzgadores destacaron...

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