Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 021236/2020/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

21236/2020

Recurso Queja Nº 1 – G, C. E. Y OTRO c/ L, S. s/DENUNCIA POR

VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en formato digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el incidentista contra el proveído denegatorio del 6/12/2022, con relación a la apelación incoada en subsidio el 4/12/2022 respecto de lo proveído en el párrafo I) del auto de fecha 2/12/2022.

    El auto denegatorio dispone: “

  2. Proveyendo el escrito:

    Recurso de reposición con apelación en subsidio". 1.- Sin perjuicio de señalar que no se ha indicado ni fecha ni foja de la resolución recurrida, toda vez que lo proveído a fs. 300, punto I, se encuentra ajustado a derecho y dado que los argumentos vertidos en el escrito en despacho no alcanzan a conmover los argumentos en que se funda la misma, desestímese el recurso de reposición interpuesto.- A mayor abundamiento, corresponde señalar que, en cuanto a la falta de notificación aludida, el traslado de fs. 210 quedó notificado por Ministerio de la Ley y que al momento de ordenarse el mismo el denunciante se encontraba notificado de la medida recurrida (ver fs.

    199/201)”.

    La providencia apelada, por su parte, establece: “

    I.-

    Proveyendo el escrito "Responde. Opone excepción": Por contestado el traslado conferido a fs. 249.- Corra con la vista a la Sra.

    Defensora Pública de Menores proveída en autos.- En cuanto a la Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    excepción de falta de personería, sin perjuicio de señalar que el planteo excede el traslado conferido a fs. 249, motivado en la presentación de fs. 245/247 y teniendo en cuenta el recurso concedido a fs. 197, por lo que el Suscripto se encuentra desprendido de la cuestión, nada cabe proveer a su respecto.-”.

  3. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

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