Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 043667/2022/1/RH001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº CNT 43667/2022/1/RH1
Expte. Nº CNT 43667/2022/1/RH1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51643
AUTOS: “MARINI MERCADO, MARIA CARLOTA C/ ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja”
(JUZG. Nº 46)
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Que con fecha 22/11/2022 la Sra. magistrada de la anterior instancia dispuso que dadas las particulares características de lo peticionado en autos, previo a resolver la medida cautelar peticionada por la parte actora, debía librarse oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.854.
Contra dicha resolución la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 28/11/2022. La juzgadora no hizo lugar a la reposición y tuvo presente la apelación en los términos del art. 110 de la L.O. (ver resolución de fecha 29/11/2022), resolución que motivó una nueva apelación de la parte actora, quien pretendía el tratamiento inmediato de su planteo recursivo.
Con fecha 15/12/2022 la Sra. jueza tuvo presente en los términos del art.
110 de la L.O. este último recurso, motivando ello la interposición de la queja en análisis.
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) Que la queja resulta improcedente por cuanto no se advierte denegatoria de recurso de apelación alguno, presupuesto necesario para la viabilidad de un recurso como el aquí intentado.
No obstante ello, si la parte actora pretendía cuestionar el efecto diferido otorgado a su recurso de apelación de fecha 28/11/2022 debió recurrir directamente en queja ante esta cámara, dado que los autos que conceden o deniegan apelaciones no son susceptibles a su vez de revocatoria, reposición o apelación por ante el juez que los dicta, sino únicamente de revisión por el tribunal de alzada, vale decir, de queja ante el tribunal superior en los términos del art. 129 de la L.O., e idéntico procedimiento cabe aplicar cuando lo que se intenta cuestionar es la forma de concesión de aquéllos, como ocurre en el caso de marras.
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Fecha de firma: 28/12/2022
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
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) Que atento a que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, 2º párrafo, CPCCN).
Por ello, el TRIBUNAL
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