Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Diciembre de 2022, expediente CSS 109846/2017/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº109846/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - BASTIANELLI ROSA BEATRIZ c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de queja que deduce la parte actora contra la resolución que concede con efecto diferido el recurso de apelación interpuesto por la quejosa.

Y CONSIDERANDO:

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del recurso intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.).

Que constituye presupuesto inexcusable del recurso que la decisión cause agravio al litigante que la deduce, debiendo entenderse por agravio la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones planteadas en el litigio. (“Manual de Derecho Procesal Civil”,

L.E.P., pág. 580)

Que de los argumentos expuestos por el presentante no se infiere que la providencia apelada le cause un gravamen irreparable (art. 242 inc. 3 del C.P.C.C.N.), toda vez que el magistrado actuante ha concedido con efecto diferido la apelación interpuesta contra el auto que observa la liquidación practicada por la quejosa y, por ende, dicha cuestión será tratada en el momento procesal oportuno.

A mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal

RESUELVE:

1)

Declarar formalmente admisible el recurso de queja deducido por la parte accionante; 2)

Confirmar la resolución cuestionada; 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen, a sus efectos.

Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

NORA CARMEN DORADO WALTER FABIAN CARNOTA

Juez de Cámara Juez de Cámara Subrogante (EN DISIDENCIA)

JUAN FANTINI ALBARENQUE

Juez de Cámara LA DRA. N.C. DORADO DIJO:

Disiento con el voto de mis colegas.

Que, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 509 del C.P.C.C.N., de los agravios que fundamentan la presentación ante esta Alzada y de la naturaleza alimentaria de la pretensión esgrimida se deduce que la providencia apelada causa al titular de autos un gravamen que requiere pronta dilucidación.

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Por lo tanto, y atendiendo asimismo a los principios de celeridad y economía procesal,

entiendo que corresponde:...

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