Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2022, expediente CCF 007608/2021/1/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 7608/2021/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “Pando,

L.A. c/ Edesur SA s/ proceso de conocimiento” y CCF

7608/2021/1 Incidente de apelación en autos “Pando, L.A. c/

Edesur SA s/ proceso de conocimiento”. Juzgado 10 Secretaría 19.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. A los fines de resolver las cuestiones planteadas en los dos incidentes individualizados supra conviene efectuar una reseña de lo sucedido.

    1. A fojas 49 del expediente principal –visible a través del sistema informático LEX100–, luce agregado un informe suscripto por la Secretaria del Juzgado en el que relata la discusión mantenida con el letrado patrocinante de la parte actora con motivo de la observación de una cédula de notificación. Según señala la funcionaria, el letrado refirió que era muy difícil hablar con “una mujer o con las mujeres” y, en particular, con “alguien de mente tan rígida”. Añadió que al exigirle respeto por su condición de mujer y preguntarle si conocía la Ley Micaela, el abogado respondió que era una “estupidez total”. La Secretaria asentó que el personal de la oficina oyó las expresiones agraviantes de que fue objeto.

    2. Fue así que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 35 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el J. aplicó al abogado la sanción de apercibimiento y lo exhortó a evitar la reiteración de conductas similares. Asimismo, ordenó la comunicación al Tribunal de Disciplina y a la Comisión de los Derechos de la Mujer del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

      Para decidir de este modo, consideró que el personal del Juzgado dio cuenta de la desagradable situación vivida en iguales términos en que lo relató la funcionaria y que si bien al recibir al letrado –lo que sucedió ese Fecha de firma: 28/12/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      mismo día–, éste se expresó de manera correcta, dio una versión diferente de los hechos y demostró una nula capacitación en perspectiva de género “tratando de explicar lo inexplicable” en relación a sus dichos. A partir de ello y de la normativa vigente en materia de eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW, ley 23.179 y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), juzgó que correspondía sancionarlo de la forma antedicha (ver decisión del 2/11/22).

    3. Notificado, el letrado presentó un escrito titulado “ACUSA

      NULIDAD.APELA A TODO EVENTO. INCIDENTE SEPARADO”. En él planteó: 1°) la nulidad absoluta de lo actuado y de la resolución por carecer el Juez de competencia para imponer sanciones disciplinarias; 2°) a todo evento,

      la nulidad del procedimiento seguido para la sanción, por haber sido privado de la posibilidad de un descargo y del debido procesamiento de la prueba –

      que sólo se basó en la memoria de la funcionaria y del Juez– (art. 18 de la Constitución Nacional); y 3°) a todo evento, apelación en subsidio del apercibimiento (ver escrito del 9/11/22).

      El 10 de noviembre de 2022 el Magistrado concedió la apelación en relación y sin efecto diferido. No así los planteamientos de nulidad, ello en la inteligencia de que el recurso de nulidad está comprendido en el de apelación (art. 253 del Código Procesal). Asimismo, ordenó formar incidente para elevar a Cámara.

      El 18 de noviembre de 2022 el letrado presentó un nuevo escrito titulado “APELA. MEMORIAL A TODO EVENTO”. Mediante éste 1°)

      apeló el rechazo de la nulidad y 2°) en subsidio, para el caso de que se desestimase la impugnación, fundó la apelación concedida.

      El 24 de noviembre de 2022 el Juez desestimó la apelación contra el rechazo de las nulidades articuladas, así como el memorial. Entendió

      que de este modo el interesado intentaba ampliar los fundamentos oportunamente aportados contra la decisión recurrida.

      Fecha de firma: 28/12/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    4. Contra esta última denegatoria, el 30 de noviembre pasado el letrado dedujo queja (art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Por lo visto, en el escrito del 9 de noviembre de 2022 el letrado planteó la nulidad de la resolución del 2 de noviembre de 2022, por carecer el Juez de competencia para su dictado (punto 1). Y a todo evento,

    planteó la nulidad del procedimiento que antecedió a la sanción, por no haberse resguardado el derecho de defensa (punto 2).

    La nulidad de los actos procesales está prevista en el capítulo 10

    del título 3 “Actos Procesales” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 169 a 174) y aplica, por razones obvias, a las actuaciones judiciales cumplidas ínterin la sustanciación del proceso que revistan ese carácter. Entonces, la omisión de permitir al letrado efectuar un descargo previo a la imposición de la sanción y de recabar “elementos debidamente objetivados que supongan una facultad de contralor” (sic) de su parte, no son actos procesales en el sentido expuesto. En todo caso, según el apelante,

    configuran defectos que impedían el dictado de la resolución. Así pues, es ésta la que le genera el perjuicio invocado y da sustento a la nulidad perseguida. Desde tal óptica, el Tribunal concuerda con el Magistrado en que la nulidad planteada está comprendida en la apelación concedida contra la sanción y debe ser...

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