Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 004267/2021/1

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4267/2021

JUZGADO Nº 36

AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “TABORDA, IVÁN

SANTIAGO c/ PULIZIA E PUREZZA S.A. y OTROS s/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora incorporado en forma digital al sistema Lex 100, y;

CONSIDERANDO:

  1. La parte actora cuestiona la resolución de esta Sala del 11/11/2022 que resolvió el pedido de aclaratoria deducido por Asociart ART

    S.A. y decidió remitir las actuaciones el Juzgado de origen para que se expida respecto de la excepción de incompetencia deducida en los términos de la Ley 27.348.

  2. Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

  3. Sentado lo anterior, de la atenta lectura de la resolución de grado del dictada el 05/07/2022, surge que se dio tratamiento a las excepciones de Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    incompetencia planteadas por la aseguradora con fundamento en la leyes 27348 y 26773, rechazando ambas y declarando la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, decisión que fue confirmada por esta Sala mediante sentencia del 21/09/2022, cuya interpretación no debería generar ninguna dificultad, en tanto se exhibe suficientemente clara.

    La adecuada observancia de los...

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