Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 004267/2021/1
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 4267/2021
JUZGADO Nº 36
AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “TABORDA, IVÁN
SANTIAGO c/ PULIZIA E PUREZZA S.A. y OTROS s/ DESPIDO”
Ciudad de Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022
VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora incorporado en forma digital al sistema Lex 100, y;
CONSIDERANDO:
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La parte actora cuestiona la resolución de esta Sala del 11/11/2022 que resolvió el pedido de aclaratoria deducido por Asociart ART
S.A. y decidió remitir las actuaciones el Juzgado de origen para que se expida respecto de la excepción de incompetencia deducida en los términos de la Ley 27.348.
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Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.
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Sentado lo anterior, de la atenta lectura de la resolución de grado del dictada el 05/07/2022, surge que se dio tratamiento a las excepciones de Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
incompetencia planteadas por la aseguradora con fundamento en la leyes 27348 y 26773, rechazando ambas y declarando la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, decisión que fue confirmada por esta Sala mediante sentencia del 21/09/2022, cuya interpretación no debería generar ninguna dificultad, en tanto se exhibe suficientemente clara.
La adecuada observancia de los...
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