Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Noviembre de 2022, expediente CNT 053562/2021/1

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 53562/2021/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº51508

AUTOS: “MOLINA, FELIPE ATILANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL –Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 79)

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en la instancia de origen con fecha 5/10/2022 mediante la cual la Sra. magistrada difirió la consideración de las excepciones de prescripción y de falta de acción por autoseguro opuestas por la parte demandada,

    ésta interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 18/10/2022.

    Dicho recurso fue desestimado por la juzgadora. Para así decidir sostuvo que el monto de la demanda no superaba el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto el art. 51 de la ley 23.187, vigente al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso, por lo que “las regulaciones de honorarios efectuadas en la sentencia recaída en autos resulta inapelables” y, como consecuencia de ello, resolvió no hacer lugar “al recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte (art. 107, L.O.)”.

    Ello motivó la interposición del recurso de queja en análisis mediante el cual la accionada destaca, de comienzo, que el fundamento vertido por la sentenciante no se compadece con las constancias de la causa.

    Y si bien el tribunal advierte que asiste razón a la recurrente en el aspecto destacado, toda vez que no se trata en el caso de un recurso de apelación referido a una regulación de honorarios, sino que lo que se intentó cuestionar fue la desestimación de las excepciones precedentemente mencionadas, lo cierto es que de todos modos la queja intentada no obtendrá mejor suerte, habida cuenta de la extemporaneidad del planteo recursivo efectuado por la accionada.

    En efecto, cabe memorar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución de la jueza de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Siendo ello así, cabe señalar que de las constancias habidas en el sistema informático lex 100 se desprende que la...

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