Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Noviembre de 2022, expediente FCB 012493/2018/6/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 12493/2018/6/1/RH1

doba, 23 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos J., M.A. y otros por defraudación contra la Administración Pública” (Expte. FCB

12493/2018/6/1/RH1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de octubre de 2022 por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso “...NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Fiscal Federal N° 1, E.S. (fs.

1/2) Y NO CONCEDER el recurso de apelación en subsidio interpuesto, en contra del proveído de fecha 21 de septiembre del presente año, obrante a fs. 481 de las actuaciones principales (arts. 446 y 449 contrario sensu del C.P.P.N.)...”.

Y CONSIDERANDO:

I.C. a este Tribunal decidir sobre el recurso de queja interpuesto con fecha 4 de octubre de 2022

por el Fiscal Federal N° 1 de Córdoba, Dr. Enrique José

Senestrari, en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2022, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta.

  1. En el marco de la presente causa, el Juez Federal Nº 1 de C. dictó el proveído de fecha 21 de septiembre de 2022, mediante el cual dispuso “...Por promovida la acción penal. Declárese la competencia del tribunal para entender en la causa y procédase a la instrucción judicial para el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos denunciados, sus autores, partícipes,

    cómplices o instigadores y, en su caso, el daño causado, a Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #37108528#350012061#20221123130541703

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    cuyo fin ejecútense todos los actos y diligencias necesarias. Así, previo a citar a indagatoria a los acusados, remítase vía DEOX oficio al Registro Nacional de Reincidencia, sobre cada uno de los imputados, a los fines de dilucidar si existe acto interruptivo de la prescripción. Ello advirtiendo que el máximo de la escala punitiva del delito previsto en el art. 29 de la Ley 23.737 es de tres (3) años, y que el último párrafo del art. 67 del C.P. reza “La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.”. Asimismo, por recibido el informe proveniente de la División de Delitos Contra la Salud Pública de la Policía Federal Argentina que se anexa en formato digital al presente proveído y no obstante el requerimiento de instrucción presentado por el Sr. Fiscal Federal N° 1 y a los fines de dilucidar la participación o no de algún funcionario y/o empleado del INSSJP – PAMI en las maniobras investigadas, corresponde oficiar al INSSJP

    - PAMI para que dentro del plazo de 72 horas, informe: i)

    requisitos que se deben presentar por ante dicha entidad a los fines de que se otorgue el alta a los afiliados como insulino-requirentes; ii) cuál es el área del INSSJP -

    PAMI encargada de dar el alta y su ubicación; iii) en la presente causa; cuáles fueron los operadores o usuarios de la INSSJP - PAMI que dieron el alta como insulino-

    requirentes a los afiliados cuyas recetas fueron observadas presuntamente como apócrifas, debiendo informar también los datos personales de los operadores a los que se les asignó dicho número de usuario en las fechas de la maniobra; y iv) quienes fueron los médicos que certificaron la enfermedad que justificaría la utilización Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #37108528#350012061#20221123130541703

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    de la insulina de los afiliados mencionados en el punto anterior. A cuyo fin, ofíciese. C. al Sr. Jefe de la División de Delitos Contra la...

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