Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 18 de Noviembre de 2022, expediente FRO 013016524/2012/1/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13016524/2012/1 caratulado “Incidente de Recurso Queja en autos: “GALEANO, A.D. c/ ANSeS s/

REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. La apoderada de la parte actora,

    interpuso la presente queja contra el decreto dictado el 05

    de julio de 2022 que estableció “… no dándose los supuestos establecidos en el art. 242 del C.P.C.C.N. al recurso de apelación interpuesto no ha lugar…”

  2. Relató la letrada que, a su entender,

    la providencia cuestionada encuadra dentro del inc. 3 del artículo 242 del C.P.C.C.N. porque configura un daño irreparable, ya que la no declaración de inconstitucionalidad de los topes máximos legales, provocaría un agravio irreparable al derecho de propiedad del actor, ya que no existe duda del menoscabo que alcanzaría al afectar pretensiones de naturaleza alimentaria y por ende requiere del juzgador la máxima protección a los fines del cumplimiento de la manda constitucional (art. 14 bis y 17 de la CN).

    Sobre esto, indicó que surge de la planilla practicada que la aplicación de los topes produce una merma en el haber de su mandante que resulta confiscatoria conforme los parámetros considerados aplicables en la sentencia que se está ejecutando (“Monzo”), entiende que es esta la etapa donde se verifica que su aplicación produce una lesión al derecho de propiedad, afectando, además la integralidad del derecho a la Seguridad Social del actor.

    Agregó, que ante el complicado sistema de los topes legales que rigen nuestro ordenamiento jurídico,

    tanto la doctrina como jurisprudencia, tienden a permitir al Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    actor incorporar este pedido en la etapa de ejecución,

    momento en que se exterioriza la confiscatoriedad.

    Para ello, citó jurisprudencia de esta Cámara Federal sala “B”, del máximo tribunal y de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social; a nivel internacional trajo a colación los tratados, convenciones y pactos que rigen la materia.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  3. Ingresada la queja a esta Cámara Federal, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resuelta.

    Y...

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