Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Noviembre de 2022, expediente CAF 030149/2000/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 30149/2000/1/RH1: “Recurso Queja Nº 1 -

FIDUCIARIA DPA SRL s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL

de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, noviembre de 2022. CH

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que el 15 de septiembre de 2022 FIDUCIARIA DPA

    SRL interpuso recurso de queja contra la resolución del 8 de agosto del corriente año, por medio de la cual la Juez de la anterior instancia denegó, por extemporáneo, al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto el 14 de junio de 2022, contra la providencia dictada el 2 de diciembre de 2020, que había rechazado su pretensión de ser tenida por parte en autos, con fundamento en “la naturaleza personal de los honorarios a regularse en la causa … el negocio jurídico invocado,

    [es] ajeno al ámbito de las presentes actuaciones”.

    En primer término, sostiene que la resolución del 2 de diciembre de 2020, debió haber sido notificada por cédula, conforme surge de lo dispuesto por el artículo 135, inciso 6) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por otra parte, alega que se presentó en el expediente principal a fin de perseguir el cobro de los honorarios regulados o a regularse por las actuaciones judiciales de los Dres. J.A.O. y J.H.A., en virtud del contrato de cesión que oportunamente fue presentado; al respecto, invoca el laudo definitivo del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires,

    mediante el cual se reconoció su legitimación para perseguir el cobro de los créditos antes mencionados.

  2. Que así las cosas, cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone, en relación con la queja por recurso denegado, que “[s]i el Juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (cfr. artículo 282, primer párrafo).

    Además, establece que “[p]resentada la queja en forma,

    la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite” (artículo 283, anteúltimo párrafo).

    En primer término, es dable señalar que resulta manifiestamente improcedente el argumento relativo a la aplicación al caso de las disposiciones previstas en el artículo 135, inciso 6), del Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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