Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Noviembre de 2022, expediente CNT 101543/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. CAUSA Nº 101543/2016/1/RH1 (61284)

SALA X JUZGADO Nº 57

Recurso Queja Nº 1 - c/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. EN REPRESENTACIÓN DELA SUPERINTENDENCIA DE

SEGUROS DE LA NACIÓN, ADMINISTRADORA LEGAL DEL FONDO DE

RESERVA DE LA LRT (ART. 34 LEY 24.557) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires (fecha al pie).

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por “Prevención…”, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, contra la providencia dictada en primera instancia en cuanto denegó su recurso de apelación.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que de conformidad con los elementos de juicio aportados a este incidente,

    resulta de aplicación al caso el art. 109 de la ley orgánica 18.345.

    Es menester memorar que dicha norma adjetiva prevé la inapelabilidad de “todas”

    las resoluciones que sean dictadas en el proceso de ejecución de sentencia con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata.

  2. ) Que aun ubicándose en otra hipótesis, este Tribunal no considera operativa en el presente la previsión del art. 105 inciso h) de la citada ley orgánica.

    En efecto, la jurisprudencia, de modo pretoriano, ha admitido la concesión del recurso de apelación en la etapa de ejecución por vía de lo establecido en el citado inciso h)

    del art. 105.

    Sin embargo, no hay en el caso afectación al derecho de defensa conforme a lo que resulta de las actuaciones.

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S...

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