Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 041001077/2011/TO01/4/1/RH003

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FMZ 41001077/2011/TO1/4/1/RH3 - CFC50

MARTEL, O.B. y otros s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 1544/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. en carácter de P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nro. FMZ 41001077/2011/TO1/4/1/RH3-CFC50 del registro de esta Sala III, caratulada: “M., O.B. y otros s/recurso de casación”, por las defensas de los imputados J.F.D.T. representada por los abogados Eduardo S.

San Emeterio y M.F.V. y D.R.G., representada por el abogado M.F.V.;

J.A.O. y G.R. De Marchi, representada por el Defensor Público Oficial I.F.T. y el Ministerio Público Fiscal representado por el Sr. Fiscal General R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó que debe observarse el orden siguiente:

J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

Hornos.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Vuelven los presentes actuados a conocimiento de este tribunal luego de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 17 de mayo de 2022, en la que el más alto tribunal dejó parcialmente sin efecto el 1

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    anterior pronunciamiento de esta Sala en orden a la revisión de la sentencia por la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., provincia homónima resolvió, con fecha 4

    de julio de 2013, en lo que aquí interesa:

    “(…)

  2. CONDENAR a J.A.O., de circunstancias personales consignadas precedentemente, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA,

    al pago de las costas del juicio (art. 12, 19, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.) por encontrarlo coautor,

    penalmente responsable, de los siguientes delitos: a)

    VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto por el art. 151 del C.P., en concurso real en diez (10) hechos (art. 55 C.P.); b) PRIVACIÓN

    ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE

    VIOLENCIAS O AMENAZAS, y POR LA DURACIÓN DE MÁS DE UN MES DE

    LA DETENCIÓN, previsto por el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo, en función del art. 142 inc. 1º y del C.P.

    -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.)

    de cuarenta y un (41) hechos; c) PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA

    LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS,

    previsto en el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P. -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) de diecinueve (19)

    hechos; d) IMPOSICIÓN DE TORMENTOS, AGRAVADOS POR HABER SIDO

    COMETIDOS EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO PÚBLICO y EN PERJUICIO

    DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, previsto en el art. 144 ter, 1º y 2º

    párrafos del C.P. -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) en cincuenta y nueve (59) hechos; e)

    IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN

    SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y EN PERJUICIO DE

    PERSEGUIDAS POLÍTICAS EN CONCURSO IDEAL (art. 54 C.P.) CON

    VIOLACIÓN AGRAVADA POR EL USO DE LA FUERZA o INTIMIDACIÓN y 2

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FMZ 41001077/2011/TO1/4/1/RH3 - CFC50

    MARTEL, O.B. y otros s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    CON EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS, previsto por los arts.

    144 ter, 1º Y 2º párrafos –redacción de ley 14.616-, 119 y 122

    del C.P. -redacción según ley 11.179-, en concurso real (art.

    55 C.P.) de dos (2) hechos; f) IMPOSICIÓN DE TORMENTOS,

    AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN SU CARÁCTER DE

    FUNCIONARIO PÚBLICO Y EN PERJUICIO DE PERSEGUIDAS POLÍTICAS en CONCURSO IDEAL (art. 54 C.P.) CON ABUSO DESHONESTO, previsto por los arts. 144 ter, 1º y 2º párrafo –redacción ley 14.616-,

    127 del C.P. -redacción según ley 11.179-, en concurso real (art. 55 C.P.) de cinco (5) hechos; g) HOMICIDIO, DOBLEMENTE

    AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y CON EL

    CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, previsto por el art. 80 inc. 2º y del C.P. -redacción según leyes 11.179,

    11.221 y 20.642-, en concurso real (art. 55 C.P.) de tres (3)

    hechos; h) IMPOSICIÓN DE TORMENTOS CON RESULTADO DE MUERTE,

    previsto por el art. 144 ter, inciso segundo, según ley 21.338, ratificada por ley 23.077, por un hecho; i) ASOCIACIÓN

    ILÍCITA, prevista por el art. 210 del C.P. -redacción según ley 23.077-. Todos los hechos en concurso real (art. 55 C.P.).

  3. CONDENAR a G.R.D.M., de demás datos consignados precedentemente a la pena VEINTICINCO (25)

    AÑOS de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, y al pago de las costas del juicio (art. 12, 19, 29 inc. 3; 40 y 41 del C.P., 530 y 531 del C.P.P.N.) por considerarlo coautor,

    penalmente responsable de la comisión de los siguientes delitos:

    1. VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto por el art. 151

    del C.P., en concurso real (art. 55 C.P.) de cinco (5) hechos;

    b) PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL

    USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS y POR LA DURACIÓN DE MÁS DE UN MES

    DE LA DETENCIÓN, previsto por el art. 144 bis inc. 1º y último 3

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    párrafo en función del art. 142 inc. 1º y del C.P.

    -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.)

    de veintiocho (28) hechos; c) PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA

    LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS,

    previsto en el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P. -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) de cuatro (4) hechos,

    d) IMPOSICIÓN DE TORMENTOS, AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS

    EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y EN PERJUICIO DE

    PERSEGUIDOS POLÍTICOS, previsto en el art. 144 ter, 1º y 2º

    párrafos del C.P. -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) de treinta y dos (32) hechos e) IMPOSICIÓN

    DE TORMENTOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN SU CARÁCTER

    DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y EN PERJUICIO DE UNA PERSEGUIDA

    POLÍTICA EN CONCURSO IDEAL (art. 54 C.P.) CON ABUSO

    DESHONESTO, previsto por los arts. 144 ter, 1º y 2º párrafos –

    redacción ley 14.616-, y 127 del C.P. -redacción según ley 11.179-, f) ASOCIACIÓN ILÍCITA, prevista en el art. 210 del C.P. -redacción según ley 23.077-. Todos los hechos en concurso real (art. 55 C.P.).

  4. CONDENAR a J.F.D.T., de demás condiciones personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN

    ABSOLUTA PERPETUA, y al pago de las costas del juicio (art.

    12, 19, 29 inc. 3; 40 y 41 del C.P. y 530/531 del C.P.P.N.),

    por considerarlo coautor, penalmente responsable de la infracción a los siguientes delitos:

    1. VIOLACIÓN DE

    DOMICILIO, previsto por el art. 151 del C.P., en concurso real de cinco (5) hechos; b) PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD

    ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS, Y POR LA

    DURACIÓN DE MÁS DE UN MES DE LA DETENCIÓN, previsto por el 4

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FMZ 41001077/2011/TO1/4/1/RH3 - CFC50

    MARTEL, O.B. y otros s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142

    inc. 1º y 5º del C.P. -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) por veintiocho (28) hechos; c)

    PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL

    USO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS, previsto en el art. 144 bis inc.

    1. y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del C.P.

    -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.)

    de cuatro (4) hechos; d) TORMENTOS, AGRAVADOS POR HABER SIDO

    COMETIDOS EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y EN PERJUICIO

    DE PERSEGUIDOS POLÍTICOS, previsto en el art. 144 ter, 1º y 2º

    párrafos del C.P. -redacción según ley 14.616-, en concurso real (art. 55 C.P.) en treinta y dos (32) hechos; e)

    IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS EN

    SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y EN PERJUICIO DE UNA

    PERSEGUIDA POLÍTICA EN CONCURSO IDEAL (art. 54 C.P.) CON ABUSO

    DESHONESTO, previsto por los arts. 144 ter, 1º y 2º párrafos –

    redacción ley 14.616-, y 127 del C.P. -redacción según ley 11.179; f) ASOCIACIÓN ILÍCITA, prevista por el art. 210 del C.P. - redacción según ley 23.077-. Todos los hechos en concurso real (art. 55 C.P.).

  5. CONDENAR a D.R.G., de demás circunstancias personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, y al pago de las costas del juicio (art. 12, 19, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.P.; 530 y 531

    del C.P.P.N.), por considerarlo coautor, penalmente responsable de la comisión de los siguientes delitos: a)

    VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto por el art. 151 del C.P., en concurso real (art. 55 C.P.) de cinco (5) hechos; b) PRIVACIÓN

    ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD ABUSIVA, AGRAVADA POR EL USO DE

    5

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B...

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