Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Octubre de 2022, expediente CAF 023344/2011/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

23344/2011 Recurso Queja Nº 1 - BCRA -RESOL 155/11- s/PROCESO

DE EJECUCION

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la representación letrada del Banco Central de la República Argentina interpuso la presente queja contra la providencia dictada por el Tribunal a quo el 29/08/2022 en los autos principales, mediante la cual se rechazó, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la accionante el 24/08/2022 contra la providencia del 23/08/2022.

    Mediante esta última el sentenciante de grado denegó el pedido de readecuación de la liquidación aprobada en autos el 15/09/2021

    pretendido por la parte actora, tras recordar que lo allí decidido se encontraba firme y consentido.

  2. Que en el escrito de interposición de la queja, la recurrente sostuvo que, contrariamente a lo decidido por la instancia de grado, las liquidaciones no revestían el carácter de decisiones con autoridad de cosa juzgada, en el entendimiento de que su aprobación lo era en cuanto ha lugar por derecho. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Con base en ello, denunció la existencia de pronunciamientos dictados en expedientes análogos a la causa principal –proceso de ejecución- de este incidente, que se relacionaban con multas impuestas por la Resolución n° 155/11 y que tramitaron ante el mismo Tribunal a quo.

    Afirmó que en los antecedentes individualizados se aprobaron liquidaciones por intereses adeudados por su parte, determinándose, en dichos casos, que éstos debían ser calculados a partir del dictado de la resolución del 22/10/2020 mediante la cual el Máximo Tribunal desestimó

    el recurso extraordinario deducido por el B.C.R.A., quedando de esta forma firme la sentencia definitiva dictada por la Sala III de esta Cámara de Apelaciones en el marco del recurso directo que declaró la nulidad de la Resolución n° 155/11. Adjuntó copia digital de los antecedentes mencionados.

    En vistas de ello, consideró que correspondía aplicar los citados precedentes y ordenarse la readecuación de la liquidación aprobada en autos alegando que “…la existencia de diferentes resoluciones relativas a Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    las pautas de las liquidaciones practicadas en procesos de ejecución de multa de la misma resolución sancionatoria en idénticos procesos redundarían en un escándalo jurídico...”

    En tales términos, solicitó se concediera el recurso de apelación denegado.

  3. Que, a los fines de arribar a una adecuada solución de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde efectuar una reseña de lo acontecido en los autos principales, a tenor de las manifestaciones de la actora, que surgen de la compulsa del sistema informático Lex100, a saber:

    1. ) por sentencia del 29/09/2016 el Tribunal a quo mandó llevar adelante la ejecución promovida por el B.C.R.A. contra el señor P.D.G., por la suma de $ 1.308.000, con más sus intereses y costas; decisorio que no fuera recurrido por las partes;

    2. ) en el marco de la ejecución de sentencia seguida en autos, por providencia del 17/04/2017, se aprobó la liquidación practicada por la parte actora el 10/03/2017.

    3. ) mediante presentación del 10/06/2021 el ejecutado informó al Tribunal a quo que con fecha 22/11/2018 la Sala III de esta Cámara de Apelaciones había declarado la nulidad de la Resolución n° 155/11 que motivara el proceso de ejecución; decisorio que quedara firme como consecuencia de ser rechazado por la C.S.J.N., el 22/10/2020, el recurso extraordinario oportunamente presentado por la accionante; en virtud de ello, solicitó se declare abstracto el reintegro de las sumas oportunamente abonadas en autos por su parte, con más sus intereses; motivo...

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