Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 013394/2022/1
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 13394/2022
Recurso Queja Nº 1 - C,.C.E.J. s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que habiéndose admitido la procedencia del recurso de queja articulado por la actora contra la resolución del señor juez de primera instancia que declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para conocer en estas actuaciones y habiéndose dado intervención al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, corresponde abordar el tratamiento de la apelación deducida por la actora contra el pronunciamiento dictado el 31 de agosto último.
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A los efectos de fundar su decisión el magistrado destacó que el reclamo formulado se dirige contra una entidad que es la obra social de los empleados públicos de la Provincia de Santa Fe y de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de esa misma provincia, así como de otros trabajadores de ese mismo ámbito territorial. Sostuvo así que, siendo la demandada una entidad creada en la provincia mencionada, corresponde atribuir competencia para intervenir en el proceso a los tribunales con competencia en esa jurisdicción territorial.
Contra esa decisión la actora interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria. Señaló que la decisión del juez se apartó de lo dictaminado por el Fiscal Federal e invocó la regla que en esta materia fija el artículo 4 de la Ley N° 16.986. Destacó que su domicilio se encuentra en esta ciudad y citó precedentes resueltos de acuerdo con la solución que propone.
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El señor Fiscal General estimó que corresponde aplicar aquí
el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso resuelto el 23 de abril de 2019, donde, en lo esencial, se pretendía que el IOMA
otorgara la cobertura del arancel correspondiente al hogar y centro de día al que asistía una persona con discapacidad.
Tal solución era análoga a la que había resuelto el alto Tribunal Fecha de firma: 25/10/2022
en distintos precedentes que también fueron citados en el dictamen, afirmando Alta en sistema: 27/10/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
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