Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2022, expediente FPA 002814/2022/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2814/2022/1/RH1

Paraná, 27 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA EN A.L.V., J.S. C/ ESTADO

NACIONAL- DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ AMPARO LEY

16986”, Expte. N° FPA 2814/2022/1/RH1; y CONSIDERANDO:

I- Que, se presenta la parte demandada e interpone recurso de queja en fecha 20/10/2022 contra la providencia de fecha 17/10/2022 que, en lo que aquí interesa, concede con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28/09/2022,

declarándose la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 16986, al efecto.

II- Que, la quejosa cuestiona la resolución dictada por la magistrada de grado por cuanto, la contraria no peticionó la declaración de inconstitucionalidad del art.

15 de la ley 16986, como tampoco se ordenó traslado alguno al respecto a su parte por lo que considera vulnerados el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de congruencia.

Sostiene que corresponde que la apelación se conceda con efecto suspensivo debido a que se resolvió sobre el fondo del asunto y máxime cuando sobre el actor pesa una prohibición de ingreso cuya legitimidad no ha sido cuestionada por la sentencia de grado.

Agrega que la concesión del recurso con efecto devolutivo provocará que la cuestión devenga abstracta y permitirá el ingreso al país de una persona sobre quien Fecha de firma: 27/10/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

pesa el impedimento previsto en el art. 29 inc. c de la ley 25871, por tener condena penal.

Cita jurisprudencia para respaldar su postura.

Mantiene la reserva del caso federal.

III-

  1. Que, el régimen de las apelaciones en el marco del amparo, tiene su regulación específica en el art. 15 de la ley 16986 que, en lo que aquí interesa dispone que “El recurso deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado,

    debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las cuarenta y ocho horas.”

    Es decir, por regla general, las apelaciones contra las resoluciones que resultan apelables en el trámite del amparo, deberán concederse con efecto suspensivo.

  2. Ahora bien, en determinadas circunstancias, se ha admitido la declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo y se ha dispuesto la concesión de la apelación con efecto...

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