Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Octubre de 2022, expediente CAF 023340/2011/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

23340/2011 Recurso Queja Nº 1-BCRA -RESOL 155/11- s/PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la representación letrada del Banco Central de la República Argentina interpuso la presente queja contra la providencia dictada por el Tribunal a quo el 7/09/2022 en los autos principales, mediante la cual se rechazó, por improcedente, el recurso de apelación deducido el 6/09/2022

    contra la providencia del 29/08/2022, por considerar el sentenciante que esta última resultaba ser una consecuencia de la resolución interlocutoria dictada el 26/08/2021, la cual se encontraba firme y consentida por la parte actora.

  2. Que en el escrito de interposición de la queja, la recurrente sostuvo que, contrariamente a lo decidido por la instancia de grado, las liquidaciones no revestían el carácter de decisiones con autoridad de cosa juzgada, en el entendimiento de que su aprobación lo era en cuanto ha lugar por derecho. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Denunció que mediante la presentación que obraba a fs. 202/220

    le informó al juzgado de grado la existencia de pronunciamientos dictados en expedientes análogos a la causa principal –proceso de ejecución- de este incidente, que se relacionaban con multas impuestas por la Resolución n° 155/11 y que tramitaban por ante el mismo Tribunal a quo.

    Afirmó que en los antecedentes individualizados se aprobaron liquidaciones por intereses adeudados por su parte, determinándose, en dichos casos, que éstos debían ser calculados a partir del dictado de la resolución del 22/10/2020 mediante la cual el Máximo Tribunal desestimó

    el recurso extraordinario deducido por el B.C.R.A., quedando de esta forma firme la sentencia definitiva dictada por la Sala III de esta Cámara de Apelaciones en el marco del recurso directo que declaró la nulidad de la Resolución n° 155/11. Adjuntó copia digital de los antecedentes mencionados.

    En vistas de ello, expuso que su parte puso en conocimiento las resoluciones aludidas, con el fin de readecuar la liquidación aprobada en autos a dichos parámetros, lo que fue desestimado por el Sr. juez a quo,

    al considerar éste que la liquidación se encontraba firme y consentida (fs.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    221), declarando que con idéntico criterio se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra dicho decisorio (fs. 223).

    Sobre el punto, manifestó “…resulta inaudible la coexistencia de diferentes pautas para el cálculo de los intereses en el marco de los procesos de ejecución de una misma resolución del BCRA. Así,

    diferentes resoluciones relativas a las pautas de las liquidaciones practicadas en procesos de ejecución de multa de la misma resolución sancionatoria en idénticos procesos redundarían en un escándalo jurídico que debe ser evitado. De allí que mi mandante solicitara la aplicación de los citados precedentes al caso de autos readecuando la liquidación a las pautas fijadas en los mismos.”.

    En tales términos, solicitó se concediera el recurso de apelación denegado.

  3. Que, a los fines de arribar a una adecuada solución de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde efectuar una reseña de lo acontecido en los autos principales, a tenor de las manifestaciones de la actora, que surgen de la compulsa del sistema informático Lex100, a saber:

    1. ) por sentencia del 17/03/2014 el Tribunal a quo mandó llevar adelante la ejecución promovida por el B.C.R.A. contra el señor L.A.F.L., por la suma de $ 112.000, con más sus intereses y costas; decisorio que no fuera recurrido por las partes;

    2. ) por providencia del 13/04/2015 se aprobó la liquidación practicada por la parte actora el 02/02/2015, que obrara a fs. 83 (cfr.

      surge de la...

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