Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 12 de Octubre de 2022, expediente CNT 044178/2015/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 44178/2015 Recurso Queja Nº 1 - c/ ART INTERACCION

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

I.C. constancias obrantes en el Sistema Lex 100, PREVENCION A.R.T. S.A., en su calidad de representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

administradora legal del Fondo de Reserva, con fecha 08/09/2022

presentó recurso de queja por apelación denegada, contra la resolución del día 05/09/2022.

En dicho pronunciamiento, la sentenciante de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio intentado por dicha parte, contra el pronunciamiento de fecha 04/07/2022, que a su vez rechazase el planteo de aclaratoria formulado por la parte actora con fecha 27/06/2022.

En el mismo, la parte reclamante pretendía que se aclarara el alcance de la condena contra PREVENCION A.R.T. S.A., en el carácter referido en el primer párrafo,

en lo que respecta a costas e intereses.

Conforme fue anticipado, dicho recurso no tuvo favorable acogida, en razón de los siguientes argumentos:

Que en la sentencia se dispuso que “…

la condena alcanza a Prevención A.R.T. en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva en los términos que establece la normativa aplicable y lo sostenido por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acuerdo Plenario Nro. 328

Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

37001301#345038394#20221012100414236

en autos caratulados “Borgia c/ Luz A.R.T.”… (v. pto. 1 de la parte resolutiva)”; Que, en el mencionado fallo plenario se fijó la siguiente doctrina: “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a intereses y costas“; Que, de tal modo, la sentencia resulta suficientemente clara y deviene innecesaria la aclaración peticionada, lo que así resuelvo.

NOTIFIQUESE

.

De tal modo, y retomando el eje de debate en la Alzada, frente a la denegatoria precedentemente aludida,

PREVENCION A.R.T. S.A. planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, invocando los agravios irreparables que lo allí

resuelto provoca a su mandante:

A modo de colofón, y por todos los argumentos esgrimidos, es que solicito a V., se revoque el auto de fecha 04.07.2022, el cual deniega la aplicación del decreto 1022/17 y art. 129 LCQ, y tenga por aprobada solo y únicamente la liquidación practicada oportunamente por esta parte, respecto al capital más intereses hasta la fecha de liquidación, por la suma total y única, de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y

CUATRO CON 68/100 ($218.164,68)

.

Tal como también fue anticipado, ello fue rechazado por la A quo, en los siguientes términos:

El recurso es claramente improcedente ya que la peticionaria carece de legitimación para cuestionar una providencia desestimatoria...

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