Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2022, expediente CCF 012159/2019/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12159/2019/1/RH1 PEREYRA, A.L.P. c/

LATAM AIRLINES GROUP SA s/ORDINARIO s/QUEJA

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.

  1. ) La parte demandada interpuso la presente queja ante la denegación del recurso de apelación deducido contra la resolución que desestimó su excepción de incompetencia.

  2. ) Esa resolución denegatoria está fundada en que el monto comprometido en la apelación no excede la suma establecida como límite por el art. 242 del Código Procesal.

    Desde esa perspectiva, la Sala juzga que la decisión adoptada en la anterior instancia no admite reproche.

    El importe de capital del crédito cuyo cobro persigue la parte actora ($ 127.310,20) es inferior al límite de apelabilidad establecido por el art.

    242 del Código Procesal, según adecuación cuantitativa efectuada mediante Acordada CSJN n° 43/2018, que -para demandas promovidas a partir del 1° de enero de 2019- asciende a $ 150.000 (fecha de inicio de las actuaciones: 25/11/2019).

    Dado ese contexto, cabe recordar que el artículo 242 del Código Procesal tiene por finalidad agilizar los trámites judiciales manteniendo la doble instancia para asuntos de mayor cuantía, con prescindencia de que la solución adoptada en la instancia de grado sea o no compartida, ya que la apelabilidad depende exclusivamente de esa pauta y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (esta Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala, 6/12/2016, “D.H.. S.A. s/quiebra”; 29/5/2014, “Topgas S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP”; 18/5/2011, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago por B., S.C., entre muchos otros).

    Por lo demás, pero en un afín orden de ideas, cabe destacar que la garantía de defensa en juicio sólo exige que el litigante sea oído, y su efectividad no depende del número de instancias que las leyes establezcan, pues la doble instancia no es requisito constitucional de tal garantía aunque la integre cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415; 307:966 y muchos otros) y la posibilidad o no de acceder a esta instancia no viola el principio de igualdad ante la ley, en tanto a los juicios que integran cada categoría se les apliquen las mismas...

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