Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2022, expediente FCR 021050023/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 21050023/2013

Comodoro Rivadavia, 03 de octubre de 2022.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - RASPINI, A. DAMIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 21050023/2013, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por el Dr. H.G., por derecho propio, contra la providencia de fecha 24 de agosto del corriente en cuanto rechaza los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio intentados, contra el proveído del 09/08/2022 que le hizo saber -en cuanto al pedido formulado para que se le transfieran los montos correspondientes a sus honorarios-

    que previamente la presentación debía ser ratificada por los actores.

  2. - Para decidir del modo indicado con relación al rechazo del recurso de revocatoria, consideró

    el sentenciante que resultaba inadmisible pues solo tiene como finalidad que los actores tomen conocimiento del descuento a realizarse, no implicando ello una violación al art. 10 de la ley 27423.

    Asimismo, rechazó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en el entendimiento de que la providencia atacada no causaba un gravamen irreparable.

  3. - Expresa el letrado en el escrito de interposición de su queja, que el recurso es admisible pues se encuentra en juego el derecho de propiedad al cobro de las sumas que en concepto de honorarios le ha sido asignada por sentencia firme.

    Concretamente, manifiesta que no se requiere la ratificación de los actores, por haberse impuesto las costas por su orden y encontrarse firme la sentencia que regula sus honorarios.

  4. - Radicados los autos ante esta Alzada y encontrándose en condiciones de ser resueltos,

    fueron verificados los recaudos formales de admisibilidad Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    que exigen los arts. 282 y 283 del CPCCN para la procedencia de este recurso, por lo que corresponde adentrarse al examen de la refutación de la denegatoria de la apelación interpuesta.

  5. - Como puede observarse, la cuestión implicada en el debate se relaciona con el cobro de los honorarios que le fueran regulados al letrado como representante de los actores en los autos principales “Raspini, A.D. y Otros c/ Estado Nacional Argentino – Ministerio de...

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