Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 033499/2022/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

33499/2022

Recurso Queja Nº 1 - c/ F, M s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.- MIS

AUTOS Y VISTOS:

I.- Contra la decisión de fecha 21/09/22 por la que la Sra.

Magistrada desestimó el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto contra la resolución del 25/08/22, se alza en queja el demandado.

II- En las actuaciones principales “N, R A c/ F, M s/ daños y perjuicios” (expte. N° 33.499/2022), se difirió la excepción de “falta de acción”

opuesta por el demandado para el momento de la sentencia, por considerar que no se encuentra prevista dentro de las enumeradas como de previo y especial pronunciamiento por art. 347 del Código Procesal.

El demandado considera que las expresiones vertidas con motivo de su tarea legislativa gozan de inmunidad parlamentaria fundada en la garantía constitucional prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional, y en razón de ello, afirma que el actor carece de acción en su contra. Solicita se resuelva la defensa opuesta como de previo y especial pronunciamiento.

III- La excepción de falta de acción (sine actio agit), se identifica con la de falta de legitimación, a la que se le ha agregado como requisito de admisibilidad para poder resolverse como de previo y especial pronunciamiento, el consistente en que la falta de legitimación aparezca de forma manifiesta, lo que en términos generales ocurre cuando el juez se halla en condiciones de expedirse sin otro trámite que el traslado de la excepción a la otra parte y sobre la base de los elementos de juicio inicialmente incorporados al proceso ( cf. Palacio, LE, “Derecho Procesal Civil”, t. VI, p. 133; F.,

Código...

, t. II, p. 79/80).

IV.- Planteada en estos términos la cuestión, esta Sala considera que la resolución del 21/09/22 es susceptible de ocasionar al quejoso un gravamen irreparable en los términos del art. 242 del CPCCN.

Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

En consecuencia, el...

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