Recurso Queja Nº 1 - MAIDANA, JUAN RAMON c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteFCR 002529/2022/1/RH001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 2529/2022

Comodoro Rivadavia, 20 de septiembre de 2022.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - MAIDANA, J.R. c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº2529/2022/1/RH1.

Y CONSIDERANDO.

  1. Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de hecho deducido por el Dr. F.H.D.P., en representación de la demandada,

    contra la providencia de fecha 31 de agosto del corriente año, incorporada en el sistema de gestión Lex 100 en la página 1 de fs. 4/8 mediante la cual, el a quo concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte, en relación y con efecto devolutivo.

    Al efecto, juzgó pertinente apartarse del régimen legal previsto por el art. 15 de la ley 16986,

    atendiendo a las particulares circunstancias del caso, la naturaleza tuitiva del derecho de la seguridad social y el carácter alimentario del beneficio reclamado.

  2. Expresa el recurrente que el juez de grado se aparta de la regla general del Código Procesal (art. 243) y del art. 15 de la ley de amparo que prevé la concesión del recurso con efecto suspensivo.

    Señala que ha incurrido en arbitrariedad pues, las particulares circunstancias del caso a las que alude el magistrado subrogante, son las que exhiben que el actor pretende percibir simultáneamente una jubilación y un sueldo del Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego.

    Explica, que no se trata de un jubilado que se quedaría sin ingresos, sino que al optar por desempeñar un empleo público, deja de percibir uno de ellos.

    Finalmente, niega la situación de desamparo del accionante; alega que no ha solicitado en autos medida cautelar y que tampoco ha demostrado cuáles son los ingresos que percibe en el Poder Judicial y cuáles los jubilatorios que dejó de percibir.

  3. Encontrándose cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 283 del Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 21/09/2022

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    CPCCN corresponde seguidamente examinar la forma de concesión del recurso interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 24/08/2022.

    De la lectura de esta última, se observa que se hizo lugar a la demanda entablada por el señor J.R.M. contra la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR