Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 003575/2013/1
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 3575/2013
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52849
CAUSA Nro. 3.575/2013 - SALAVII - JUZGADO Nro. 16
Autos: “CAGLIARI, CARLOS ALBERTO C/ GESTION LABORAL S.A. Y OTROS
S/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”.
Buenos Aires, 20 de setiembre de 2022.
VISTO:
El recurso extraordinario deducido por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT y que fuera replicado por la parte actora (conf. surge de escritos incorporados a la plataforma digital lex 100 ambos con fechas 5/9/22 y 14/9/22).
Y CONSIDERANDO:
Disconforme el recurrente con la SENTENCIA
INTERLOCUTORIA Nº 52685 dictada el día 26/8/2022 y cuya modificación pretende por vía extraordinaria con sustento en una supuesta arbitrariedad de la decisión adoptada por esta Sala.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilitan el acceso a esa instancia, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).
Por lo demás, la procedencia de la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa se vería sustituido por el Alto Tribunal en una cuestión que, como la de autos, no es materia federal (Fallos 304:267).
En efecto, resulta ajeno al remedio procesal intentando el cuestionamiento de las normas en que se sustenta una decisión judicial tanto en su aplicación como en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).
Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado e imponer las costas a la recurrente vencida (arts. 68
CPCCN y 155 LO), y ponderado el mérito y extensión de las tareas cumplidas Fecha de firma: 20/09/2022
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Causa N°: 3575/2013
Poder...
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