Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 085610/2012/4/1/RH003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

85610/2012

Recurso Queja Nº 1 - c/ C.M.L.

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada se alza en queja en virtud del efecto diferido con que fuera concedido el día 29.08.2022, el recurso de apelación deducido contra la resolución del 15.07.2022, solicitando que se modifique dicho efecto por el inmediato.

    En virtud de ello, deduce el remedio previsto por los arts. 282 y sgtes. del CPCC.

  2. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano de anterior grado, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (cfr. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, T.V, pág. 127).

    El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C., R. de H.

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Expte. n° 26.692/15, del 10/02/2019, entre otros antecedentes).

    La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito interposición la admisibilidad del recurso denegado o el yerro en el efecto con el que ha sido concedido. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse.

    En efecto, de conformidad con el art. 243

    del CPCC., el recurso de apelación será

    concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.

    El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario será concedido libremente.

    En los demás casos, sólo en relación. Procederá

    siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.

    Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.

    La providencia que concedió...

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