Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2022, expediente CCF 009936/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9936/2022

Recurso Queja Nº 1 - IG, M. E. s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte accionante interpone recurso de queja, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ante la denegatoria de la magistrada de la anterior instancia de conceder el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada el día 9.8.2022.

    En la mentada providencia, la señora Secretaria señaló que debía cumplirse con lo dispuesto en la primera resolución dictada en las actuaciones con relación al requerimiento de la facturación pertinente (confr. resoluciones del 16.8.2022;

    16.6.2022 y presentaciones del 12.8.2022 y 19.8.2022).

    En lo que aquí interesa, para desestimar el recurso de apelación,

    la a quo señaló que, de acuerdo con lo normado por el artículo 15 de la Ley Nº

    16.986, la resolución cuestionada no era susceptible de recurso de apelación por ser una consecuencia directa de la resolución dictada fecha el 16.6.2022, la que se encontraba firme.

    La parte actora, luego de hacer una referencia a los antecedentes de la causa; así como también sobre la naturaleza jurídica y características de la acción de amparo cuestiona que se insista con un requisito formal e insustancial que no exige la ley. Esgrime con la innecesaridad de las facturas cuya presentación se le exige. Alega que con la documentación aportada por su parte -remitos e informes médicos- es suficiente para continuar con el trámite de la causa. Sostiene que lo pretendido menoscaba su derecho de defensa, acceso a la justicia y la garantía del debido proceso.

  2. Así planteada la cuestión, corresponde recordar que el escrito de interposición del recurso de queja tiene por objeto demostrar que el auto denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho porque, con arreglo a la ley, correspondía su concesión. A

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    diferencia de otros recursos, el de queja o directo no tiene una finalidad en sí

    mismo, sino que constituye el medio para obtener la concesión de otro declarado improcedente por el juez de inferior grado. Y es por ello que, aunque el art. 282 del ordenamiento ritual -aplicable de forma supletoria- no lo dice en forma expresa, unánimemente se ha entendido que la naturaleza de este remedio impone la necesidad de que la quejosa suministre al tribunal las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de...

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