Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 015462/2014/1/RH001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” – integrada- el expediente Nº FRO 15462/2014/RH1 caratulado Incidente de Recurso de Queja en autos: “LEGUIZAMON, H.A.R. c/
ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
DERECHO” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe,
Secretaría Civil y Comercial) del que resulta:
El Dr. T. dijo:
1) El Dr. J.S., apoderado de la parte actora, interpuso recurso de queja en los términos del artículo 282 del C.P.C.C.N. contra el decreto del 06 de mayo de 2022 que dispuso: “No logrando conmover la presentación de referencia los argumentos contenidos en el proveído que se cuestiona, a la revocatoria no ha lugar. Al recurso de apelación interpuesto en subsidio, no ha lugar por improcedente (art. 379, CPCCN). T. presente la reserva efectuada”.
2) Relató que interpuso demanda a fin de que se declarara el derecho de su mandante a ser reconocido como veterano de Guerra de Malvinas y para que pudiera obtener los beneficios de las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.625,
pensión de guerra, y por ende que se liquidaran mensualmente esos beneficios, con más el pago de retroactivos por los periodos no prescriptos, e intereses.
Expuso que estando en curso el período probatorio, denunció hecho nuevo el 30 de marzo de 2022,
consistente en la existencia de un listado del personal movilizado por la Guerra de Malvinas, por lo que le solicitó
al juez a quo la producción de esa prueba (Oficio al EMGE a fin de que remitiera copia del legajo que contiene dicha Fecha de firma: 31/08/2022 nómina), lo que fue denegado el 19 de abril de 2022. Que, en Alta en sistema: 01/09/2022
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
consecuencia el 26 de abril de 2022 interpuso revocatoria con apelación en efecto diferido en subsidio, conforme al artículo 366 del C.P.C.C.N., siendo rechazados ambos recursos en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 379
del código de procedimientos.
Consideró que la apelación debió concederse con efecto diferido como lo dispone el art. 366 del C.P.C.C.N.
Entendió que la providencia atacada resultaba arbitraria porque desconoció groseramente las disposiciones legales procesales vigentes en el ámbito federal, lo que consideró motivo suficiente para mantener la reserva tanto...
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