Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 16 de Agosto de 2022, expediente FRO 052132/2017/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” – integrada- el expediente Nº FRO 52132/2017/1/RH1 caratulado “ANDERSON, LUIS

FERNANDO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Y OTRO s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Civil y Comercial) del que resulta:

1) El Dr. J.S., letrado apoderado, por la participación acordada en la causa por la parte actora,

interpuso recurso de queja en los términos del artículo 282

del C.P.C.C.N. contra el decreto firmado digitalmente el 06

de mayo de 2022 (11:46:19) que dispuso: “No logrando conmover la presentación de referencia los argumentos contenidos en el proveído que se cuestiona, a la revocatoria no ha lugar. Al recurso de apelación interpuesto en subsidio, no ha lugar por improcedente (art. 379, CPCCN). T. presente la reserva efectuada”.

2) Relató que interpuso demanda a fin de que se declarara el derecho de su mandante a ser reconocido como veterano de Guerra de Malvinas y para que pudiera obtener los beneficios de las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.625,

pensión de guerra, y por ende que se liquidaran mensualmente esos beneficios, con más el pago de retroactivos por los periodos no prescriptos, e intereses.

Continuó argumentando que, aun en curso el período probatorio, denunció hecho nuevo el 30 de marzo de 2022, consistente en la existencia de un listado del personal movilizado por la Guerra de Malvinas, por lo que le solicitó

al juez a quo la producción de esa prueba (Oficio al EMGE a fin de que remitiera copia del legajo que contiene dicha nómina), lo que fue denegado el 19 de abril de 2022.

Así las cosas, el 26 de abril de 2022 interpuso revocatoria con apelación en efecto diferido en subsidio,

Fecha de firma: 16/08/2022

Alta en sistema: 17/08/2022 conforme al artículo 366 del C.P.C.C.N., recursos que fueron Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

rechazados en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 379 del código procesal.

Consideró que la apelación debió concederse con el efecto diferido correspondiente, tal como expresamente lo dispone el art. 366 del C.P.C.C.N.

Entendió que la providencia atacada resultaba arbitraria porque desconoció groseramente las...

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