Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Agosto de 2022, expediente FMP 041031429/1996/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, MIGUEL

s/VARIOS”. Expediente Nº 41031429/1996, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 17/05/22 se presenta la letrada apoderada de la parte actora,

Dra. B.I.R., por derecho propio a interponer recurso de queja contra la providencia del Juez de Grado de fecha 13 de mayo de 2022 que concede el recurso de apelación en relación y con efecto diferido. -

El agravio de la letrada consiste en el efecto diferido con que el recurso de apelación fue concedido, conforme al 2° párrafo del art. 509 CPCCN. -

Hay que tener presente que la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem” recurso de queja para que éste resuelva la cuestión,

por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada. -

De la compulsa de las actuaciones observamos que con fecha 28 de diciembre del 2018 se procede a regular los honorarios de la profesional interviniente. -

Que en fecha 02 de agosto del 2021 la Dra. R. solicita transferencia a cuenta de una mayor cantidad, toda vez que el deposito fue realizado solo por el capital y por los aportes, no habiendo sido depositado suma alguna en concepto de intereses. -

Así es que con fecha 02/05/2022 el A-quo decide rechazar lo solicitado en la liquidación por los intereses correspondiente a sus honorarios realizada por la letrada. -

Dicha resolución es apelada por la Dra. R. el día 04/05/2022, recurso que es concedido en fecha 13/05/22 en relación y con efecto diferido, en conformidad con lo dispuesto por el art. 509 2°párrafo del CPCCN.-

Cabe aclarar en este punto que el trámite de ejecución ha culminado,

encontrándonos en las presentes actuaciones en la etapa de regulación y ejecución de honorarios.

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: K.L.G., PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Ante ello consideramos que no resulta aplicable a los presentes obrados el art. 509 del CPCCN. -

E., entendemos que en el caso de autos se vislumbra la existencia de un agravio de entidad suficiente como para hacer...

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