Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Agosto de 2022, expediente CAF 032250/1999/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 32250/1999/RH1: “Recurso Queja Nº 1 - c/

FIDUCIARIA DPA SRL s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, agosto de 2022.CH

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la FIDUCIARIA

DPA SRL contra la providencia del día 10 de marzo de 2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 4 de abril de 2022 FIDUCIARIA DPA SRL

    interpuso recurso de queja contra la resolución del 9 de marzo del corriente año, por medio de la cual la Juez de la anterior instancia no había hecho lugar a los recursos de reposición con apelación en subsidio interpuestos el 30 de diciembre de 2021, contra la providencia agregada a fs. 1189 que no había hecho lugar al pedido formulado por la recurrente de ser tenida por parte en autos, con fundamento en razón de “la naturaleza personal de los honorarios a regularse en la causa (…) el negocio jurídico invocado, [es] ajeno al ámbito de las presentes actuaciones”.

    En los fundamentos del recurso de queja, sostuvo que se presentó en el expediente principal a fin de perseguir el cobro de los honorarios regulados o a regularse por las actuaciones judiciales de los Dres. J.A.O. y J.H.A., en virtud del contrato de cesión que oportunamente fue presentado.

    Asimismo, señaló que en su debida oportunidad acreditó el laudo definitivo del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se reconoció su legitimación para perseguir el cobro de los créditos antes mencionados.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que así las cosas, cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone, en relación con la queja por recurso denegado, que “[s]i el Juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (cfr. artículo 282, primer párrafo).

    Además, establece que “[p]resentada la queja en forma, la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite”

    (artículo 283, anteúltimo párrafo).

    El recurso de queja por apelación denegada,

    constituye un remedio procesal...

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