Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 086203/2021/1
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Recurso Queja Nº 1 - MC INTYRE, EDUARDO CARLOS
ENRIQUE s/SUCESION TESTAMENTARIA. EXPTE. Nº
86203/2021/1 –J.64- (G.Y.)
RELACION N° 006999/2019/1/RH001
Buenos Aires, agosto 3 de 2022.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho,
es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127).-
Ahora bien, las medidas ordenatorias que disponga el J. en uso de las facultades privativas que al órgano judicial le otorgan los artículos 34 y 36 del Código Procesal son irrecurribles, salvo que se encubra la negligencia de alguna de las partes o se quebrante su igualdad en el proceso (conf. Morello-Sosa-Berizonce,
Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación Comentado y Anotado
, T.
III, pág. 170/171).-
Es que rige el principio de irrecurribilidad en todo lo atinente a los deberes y facultades que poseen los jueces, por cuanto posibilitan el cumplimiento de la administración Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
de justicia, lo que incluye la dirección del proceso en miras al buen orden procesal (cfr.
Highton-Arean “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, t. 1, ed. H., 2004, pág.
548/549 y CNCiv., S.G., 6/12/95, “Cons. Av.
L.N.A. 621 c/ASTRA s/interdicto” ISIS N°
185.319 allí citado).-
En esta inteligencia, toda vez que la providencia del 9 de junio de 2022 –que la Sra.
Juez de grado hace suya mediante la resolución interlocutoria del 20 del mismo mes y año- se limitó a correr traslado en orden a las facultades previstas en el art. 34, inc. 5°, apartado b), del CPCCN y que, a criterio de este Tribunal, con ello no se ve quebrantada la igualdad de las partes en el proceso, no corresponde hacer lugar a la queja deducida.-
A mayor abundamiento, cabe señalar que uno de los presupuestos...
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