Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 086203/2021/1

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Recurso Queja Nº 1 - MC INTYRE, EDUARDO CARLOS

ENRIQUE s/SUCESION TESTAMENTARIA. EXPTE. Nº

86203/2021/1 –J.64- (G.Y.)

RELACION N° 006999/2019/1/RH001

Buenos Aires, agosto 3 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho,

es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot,

Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127).-

Ahora bien, las medidas ordenatorias que disponga el J. en uso de las facultades privativas que al órgano judicial le otorgan los artículos 34 y 36 del Código Procesal son irrecurribles, salvo que se encubra la negligencia de alguna de las partes o se quebrante su igualdad en el proceso (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación Comentado y Anotado

, T.

III, pág. 170/171).-

Es que rige el principio de irrecurribilidad en todo lo atinente a los deberes y facultades que poseen los jueces, por cuanto posibilitan el cumplimiento de la administración Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

de justicia, lo que incluye la dirección del proceso en miras al buen orden procesal (cfr.

Highton-Arean “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, t. 1, ed. H., 2004, pág.

548/549 y CNCiv., S.G., 6/12/95, “Cons. Av.

L.N.A. 621 c/ASTRA s/interdicto” ISIS N°

185.319 allí citado).-

En esta inteligencia, toda vez que la providencia del 9 de junio de 2022 –que la Sra.

Juez de grado hace suya mediante la resolución interlocutoria del 20 del mismo mes y año- se limitó a correr traslado en orden a las facultades previstas en el art. 34, inc. 5°, apartado b), del CPCCN y que, a criterio de este Tribunal, con ello no se ve quebrantada la igualdad de las partes en el proceso, no corresponde hacer lugar a la queja deducida.-

A mayor abundamiento, cabe señalar que uno de los presupuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR