Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Agosto de 2022, expediente CNT 028757/2020/1

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 28757/2020

JUZGADO Nº 3

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “SEGURA ALBERTO,

MARCO ANTONIO c/ RAPPI ARG. S.A.S. Y OTRO s/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 02 del mes de agosto de 2022

VISTO:

Para resolver el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte demandada, y;

CONSIDERANDO:

  1. La accionada deduce recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia de esta Sala que desestimó el recurso de queja por considerarlo extemporáneo.

    Sostiene la pretensora, en lo principal, que el mismo fue deducido en tiempo y forma. Acompaña documental en apoyo de su tesitura. A su decir, respecto a la temporaneidad del planteo, arguye que debió tenerse en cuenta la fecha en la que envía el mail a la casilla de correo de esta CNAT creada al efecto (cntrabajo.demanda@pjn.gov.ar). Esto es, el día 06 de mayo de 2022 a las 18:10 hs.

  2. No le asiste razón al presentante.

    Cabe recordar que P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) sostiene que el recurso de “revocatoria in extremis”

    …es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando,

    total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…

    .

    Un breve repaso de la causa permite apreciar que esta Sala no ha incurrido en uno de esos “errores”.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Es claro que la decisión cuestionada se fundó en las constancias del expediente digital, del que surge que el escrito recursivo fue subido al...

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