Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 29 de Julio de 2022, expediente FPA 009082/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9082/2019/1/RH1
Paraná, 29 de julio de 2022.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 9082/2019/1/RH1,
caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS L.D.,
C.A.A., CLAUDIO SEBASTIÁN; ISASMENDI
BINDA, H.D. POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS
PÚBLICOS – USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.
296)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar el recurso de queja interpuesto por la defensa de H.D.I.B., contra la resolución de fecha 22/06/2022, obrante a fs. 450 del principal que, en lo que aquí interesa,
rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha parte de conformidad a los arts. 311 in fine y 444 del CPPN.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, el recurrente, en primer lugar, relata los antecedentes del caso. Seguidamente, expone los fundamentos de admisibilidad del recurso.
Fecha de firma: 29/07/2022
Alta en sistema: 01/08/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
Refiere que sólo cuestiona en la presente el rechazo al segundo agravio –en relación a la declaración de nulidad de la testimonial de M.M.G.-.
Puntualiza que dicho agravio se encuentra dirigido a lo resuelto de oficio en el marco de una cuestión de nulidad de actos procesales, lo cual –a su entender- resulta expresamente apelable a tenor de la regla general sentada por el art. 449 del CPPN.
Expresa que una resolución, como la recurrida en autos, que priva de efectos a un medio de prueba ofrecido por la defensa, cuyo contenido resulta desincriminador para el imputado, es claramente una decisión que ocasiona un gravamen irreparable; máxime cuando ha sido adoptada de oficio.
Por lo expuesto, sostiene que el recurso impetrado respecto de la decisión de anular una declaración testimonial, ha sido mal denegado por el a quo, por lo que solicita se conceda el mismo con efecto suspensivo. Efectúa reserva del caso federal.
II-
-
Que, la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal, esto es, está
presentada en término y se encuentra fundada (art. 477
CPPN).
-
Que, cabe destacar, que en fecha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba