Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 29 de Julio de 2022, expediente FPA 009082/2019/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9082/2019/1/RH1

Paraná, 29 de julio de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 9082/2019/1/RH1,

caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS L.D.,

C.A.A., CLAUDIO SEBASTIÁN; ISASMENDI

BINDA, H.D. POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS

PÚBLICOS – USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.

296)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar el recurso de queja interpuesto por la defensa de H.D.I.B., contra la resolución de fecha 22/06/2022, obrante a fs. 450 del principal que, en lo que aquí interesa,

rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha parte de conformidad a los arts. 311 in fine y 444 del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el recurrente, en primer lugar, relata los antecedentes del caso. Seguidamente, expone los fundamentos de admisibilidad del recurso.

Fecha de firma: 29/07/2022

Alta en sistema: 01/08/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Refiere que sólo cuestiona en la presente el rechazo al segundo agravio –en relación a la declaración de nulidad de la testimonial de M.M.G.-.

Puntualiza que dicho agravio se encuentra dirigido a lo resuelto de oficio en el marco de una cuestión de nulidad de actos procesales, lo cual –a su entender- resulta expresamente apelable a tenor de la regla general sentada por el art. 449 del CPPN.

Expresa que una resolución, como la recurrida en autos, que priva de efectos a un medio de prueba ofrecido por la defensa, cuyo contenido resulta desincriminador para el imputado, es claramente una decisión que ocasiona un gravamen irreparable; máxime cuando ha sido adoptada de oficio.

Por lo expuesto, sostiene que el recurso impetrado respecto de la decisión de anular una declaración testimonial, ha sido mal denegado por el a quo, por lo que solicita se conceda el mismo con efecto suspensivo. Efectúa reserva del caso federal.

II-

  1. Que, la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal, esto es, está

    presentada en término y se encuentra fundada (art. 477

    CPPN).

  2. Que, cabe destacar, que en fecha...

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