Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Julio de 2022, expediente FTU 005240/2022/1/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
5240/2022 - Recurso Queja Nº 1 - SOLICITANTE: CALIVA, LUCAS AGUSTIN
s/HABEAS CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2022.
AUTOS Y VISTO: El recurso de queja interpuesto en fecha 23/06/22; y CONSIDERANDO
I) El día 17/05/22, en el marco de la acción de habeas corpus interpuesta por L.A.C., la Defensa Pública solicitó nuevamente que traslade al agente del Servicio Penitenciario de Tucumán, R.A. de la Unidad N° 10.
Mediante providencia de fecha 10/06/22, el Juez de grado rechazó el pedido por considerar que el Servicio Penitenciario había dado cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de fecha 11/05/2022 en tanto dispuso el traslado preventivo del nombrado a otro sector de la Unidad N° 10.
Como consecuencia de ello, el representante del Ministerio Público de la Defensa interpuso recurso de apelación.
Argumentó que el agente A. fue trasladado a un sector contiguo dentro de la misma unidad. Afirmó que es necesario trasladarlo de unidad, no de sector, para que el agente denunciado no tenga contacto con los denunciantes.
En fecha 14/06/22, el juez de grado dispuso: “…NO
CONCEDER al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa, reiterando los lineamentos dispuestos en la providencia de fecha 10/06/2022”
Fecha de firma: 22/07/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: L.A., SECRETARIO A CARGO
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
5240/2022 - Recurso Queja Nº 1 - SOLICITANTE: CALIVA, LUCAS AGUSTIN
s/HABEAS CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
En fecha 23/06/22, la defensa interpone recurso de queja por apelación denegada, en virtud de lo normado por los arts.
476 c.c. y ss. del CPPN.
Esgrime que solo intenta el cumplimiento de las órdenes judiciales de fechas 04/04/22 y 11/05/22 en las que se ordenó el traslado de A.. Señala que el magistrado de grado se niega a requerir el cumplimiento de su propia orden.
Considera que al rechazar su pedido el magistrado vulneró garantías constitucionales y convencionales relacionadas al derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Como consecuencia de ello entiende que la sentencia es recurrible y que la misma causa el gravamen irreparable necesario para que la cuestión sea revisada, toda vez que no existe otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que irroga la resolución impugnada.
En fecha 06/07/22 la Secretaría Penal del Juzgado Federal N° II de Tucumán eleva el informe de ley requerido oportunamente.
El Sr. Fiscal General ante esta Cámara, en ocasión de contestar la vista conferida, consideró que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa por cuanto el cambio de sector en la misma unidad del penal no resulta suficiente ni puede Fecha de firma: 22/07/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
2
Firmado por: L.A., SECRETARIO A CARGO
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
5240/2022 - Recurso Queja Nº 1 - SOLICITANTE: CALIVA, LUCAS AGUSTIN
s/HABEAS CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
entenderse como cumplimiento de la sentencia dictada oportunamente en favor de C..
En el recurso de queja presentado ante esta instancia,
en fecha 23/06/22, la defensa plantea el gravamen irreparable que le habría causado el decreto por el cual el juez de grado dispuso rechazar el nuevo pedido de traslado de agente del Servicio Penitenciario de Tucumán, R.A..
En relación a lo cual entiende este Tribunal que le asiste razón a la defensa ya que la providencia cuestionada es de aquellas que causan un gravamen irreparable por cuanto se omitió
efectuar el traslado del agente fuera de la Unidad N° 10 donde se encuentra alojado C..
En virtud de lo señalado entendemos que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Defensa contra la providencia de fecha 14/06/22.
II) Este Tribunal considera que atento a la naturaleza de la acción de habeas corpus y en virtud de los principios de celeridad y economía procesal corresponde el tratamiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público de la Defensa.
1) Cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron con la acción de Habeas Corpus interpuesta el día 25/03/2022 por el interno L.A.C., quien se encuentra Fecha de firma: 22/07/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
3
Firmado por: L.A., SECRETARIO A CARGO
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
5240/2022 - Recurso Queja Nº 1 - SOLICITANTE: CALIVA, LUCAS AGUSTIN
s/HABEAS CORPUS
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alojado en la Unidad N° 10, Sector 1, del Servicio Penitenciario Provincial.
El día 29/03/2022 se realizó la audiencia prevista por el art. 9 de la ley 23.098. En esa ocasión C. manifestó que interpuso recurso de habeas corpus “por motivo de un problema que hay con un empleado de la unidad 10, modulo 1, de apellido A.R.(.alias colorado), ya el día miércoles pasado interpusieron una nota colectiva contra A.… por abuso de autoridad y mal desempaño, desde ese momento tomó represalias,
… desistimos de la nota colectiva ya que de la Dirección nos dijeron que hablarían con R.A. para que se calme y fue todo lo contrario, nos sacó de la tarea de limpieza y panadería, también nos cortó todos los beneficios, la...
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