Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CCF 005978/2022/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

5978/2022/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE LA PARTE ACTORA

EN AUTOS

P.C., L.R.M. s/INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Juzgado N° 6

Secretaría N° 11

Buenos Aires, de julio de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de queja deducido por la parte actora contra la providencia denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, del 23.5.2022; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. dispuso imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente al proceso ordinario.

    Seguidamente, aplicó a las actuaciones el beneficio de gratuidad contemplado por el art. 26, in fine de la ley 26.361, teniendo por eximida a la recurrente del pago de la respectiva tasa de justicia.

    Esta decisión fue subsidiariamente apelada por la parte actora, pero el recurso fue desestimado en función de lo establecido por el art. 319 del Código Procesal. Ello suscita la presente queja.

  2. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta Sala, causas 983 del 9.10.91, 3.940 del 6.7.93, 6.558 del 24.5.94, 17.859 del 4.7.96 y 5.754/08 del 21.08.08).

  3. Ello sentado, cabe señalar que si bien el Código Procesal otorga al juez facultades para determinar la clase de proceso Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    aplicable (arts. 319, y concordantes), tal potestad no puede ser ejercida por el magistrado cuando una norma indica para una determinada contienda un trámite específico (confr. Morello-Sosa-

    B., "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", t. IV-A, pág. 313 y sig.;

    F., E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    anotado, concordado y comentado", t II, pag. 519 y sig., citados por la Sala 3 de esta Cámara en la causa 8398/99 del 7/03/00, esta Sala,

    causas 13.172/02 del 26-2-04 y 3697/05 del 24-5-05).

    En tales condiciones, toda vez que en el caso el trámite procesal sumarísimo (art. 321 del Código Procesal) resulta impuesto por lo prescripto por el art. 53 de la ley 24.240 (texto legal en el cual,

    entre otras normas, se...

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