Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 048014/2012/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

48014/2012

Recurso Queja Nº 1 - NOVELLI MATILDE CAROLINA Y OTRO

s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos con motivo del recurso de queja (ver escrito aquí) interpuesto en el marco de la presente sucesión contra la resolución de fecha 22 de junio de 2022, mediante la cual la jueza de grado rechazó el recurso de apelación que los peticionantes habían interpuesto en subsidio el 15 de junio de 2022 contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2022 aclarada en fecha 7 de junio de 2022 .

Esta última providencia tuvo por objeto aclarar el error en que se había incurrido en la anterior resolución del 26 de mayo de 2022 al señalar que el caso quedaba regido por la disposición del art.

2309 del CCyC y no del art. 2390 del CCyC como se había consignado.

La jueza consideró que los recursos (tanto el de reposición como la apelación en subsidio) interpuestos contra la decisión que no hizo lugar al pedido de inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en cabeza de los peticionantes, remitía en definitiva a la primera resolución del 26 de mayo de 2022 y no a su aclaratoria del 7 de junio, razón por la cual los consideró

extemporáneos. En la queja sostienen que fue recién a partir de que se aclaró el concepto que debiera contarse el plazo para la apelación.

Ahora bien, sin perjuicio de las distintas corrientes doctrinarias que puedan existir sobre el punto, lo cierto es que la ausencia de previsión legislativa en contrario conduce a esta Sala a inclinarse por el temperamento según el cual el plazo para apelar corre inexorablemente. Por lo tanto, dado que la ley no lo prevé, no es F. de firma: 14/07/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

posible concebir una interrupción o suspensión del plazo para apelar por la interposición de un recurso de aclaratoria (conf. C.J.O. “La aclaratoria ¿suspende el plazo para la apelación?” ED 106-893

y sus citas).

Por lo demás, la solución propiciada se robustece en el caso si se tiene en cuenta que la resolución de fecha 26 de mayo de 2022 respecto de la cual se solicitó aclaratoria resultaba suficientemente integrada y contenía los elementos para que las partes pudieran apelarla en caso de considerarse agraviadas, pues la aclaración solo consistió en un error de tipeo al indicar el número de artículo.

Por ello y porque no se...

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