Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2022, expediente COM 028256/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
CONCHEIRO, N.B.c.O., A.D. Y OTRO
s/EJECUTIVO s/RECURSO DE QUEJA DE C.Y.
EXPEDIENTE COM N° 28256/2019 SIL
Buenos Aires, 7 de julio de 2022.
Y Vistos:
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La Dra. Y.C. viene en queja por la desestimación de la apelación subsidiariamente impetrada en fs. 63/64 contra la providencia actuarial de fs. 62 que fue ratificada por el a quo en los términos del art. 38
ter. en fs. 65.
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La vía recursiva empleada se encuentra perjudicada.
Habiéndose impugnado una providencia suscripta por el Sr.
Secretario -tal la de fs. 62- el art. 38 ter del Código Procesal no autoriza a interponer a su respecto recurso de apelación -subsidiario o directo-.
Sólo si el juez confirma la resolución -como aquí aconteció en fs.
65- ésta será apelable o no, según el CPCC 242:3° (conf. esta Sala, 3/5/2012,
"BBVA Banco Francés SA c/Bello O.M. y otra s/ejecutivo s/queja",
E.. COM7294/2012, íd. 6/2/2018, “W.L.A. c/Sartor SA s/ordinario s/recurso de queja”, Expte. COM35523/2014/2, íd. 9/4/2019,
K.T. y ot. c/Banco de la Pcia. de Bs. As. s/ordinario s/recurso de queja
Expte. 37376/2011/2/RH1, íd. 13/8/2019, “Coto CI.C.S.A. c/Celu-
Service S.R.L. y otro s/ejecutivo”, Exp. CIV N° 82417/2018; en la misma orientación, CNCom., Sala A, 26/6/2007, "Automóviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ inc. de ejecución de sentencia s/ queja”, íd. Sala B, 29/12/2007, "G.H. c/ Banco de Galicia y Bs. AS. s/ordinario";
íd., Sala D, 14/12/2000, "Monky Man SRL s/ quiebra"; entre otros).
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Así las cosas, resultó ajustado a derecho la desestimación del recurso de apelación subsidiario postulado en fs. 63/4 debiendo haberse recurrido, en su caso, de forma directa la providencia de fs. 65.
Por último, tampoco se advierte en el sub examine la configuración de circunstancias excepcionales...
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